{"id":20346,"date":"2020-06-15T19:54:48","date_gmt":"2020-06-15T17:54:48","guid":{"rendered":"https:\/\/xnet-x.net\/?p=20346"},"modified":"2023-09-27T09:35:00","modified_gmt":"2023-09-27T07:35:00","slug":"las-trampas-en-el-camino-de-una-ley-que-proteja-a-la-ciudadania-que-destapa-abusos-sistemicos-y-corrupcion-manana-a-debate-en-el-congreso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.xnet-x.net\/es\/alertadores-denunciantes-corrupcion-abusos-tramitacion-ciudadanos-congreso\/","title":{"rendered":"Las trampas en el camino de una Ley que proteja a la ciudadan\u00eda que destapa abusos sist\u00e9micos y corrupci\u00f3n &#8211; Ma\u00f1ana a debate en el Congreso"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<ul>\n<strong>\u00cdndice<\/strong><br \/>\n<a href=\"#in\"><br \/>\n<em>0 &#8211; Introducci\u00f3n &#8211; Usad nuestra Ley para enmendar la que viene<\/a><br \/>\n<a href=\"#1\"><br \/>\n1 &#8211; NO solo corrupci\u00f3n<\/a><br \/>\n<a href=\"#2\"><br \/>\n2- NO solo sector p\u00fablico<\/a><br \/>\n<a href=\"#3\"><br \/>\n3 &#8211; Prevenir <\/a><br \/>\n<a href=\"#4\"><br \/>\n4 &#8211; No solo la persona sino tambi\u00e9n quien la ayuda a destapar los abusos debe ser protegido<\/a><br \/>\n<a href=\"#5\"><br \/>\n5 &#8211; La definici\u00f3n de \u00abDenunciante\u00bb ya existe en la Ley espa\u00f1ola. No se puede usar para hablar de \u00abalertador\u00bb porque son dos cosas distintas<\/a><br \/>\n<a href=\"#6\"><br \/>\n6 &#8211; El anacronismo de no defender el anonimato<\/a><br \/>\n<a href=\"#7\"><br \/>\n7 &#8211; La o el alertador debe poder decidir cu\u00e1l es el canal m\u00e1s seguro para denunciar<br \/>\n<a href=\"#8\"><br \/>\n8 &#8211; Inversi\u00f3n de la carga de prueba y exenci\u00f3n de responsabilidad<\/a><br \/>\n<a href=\"#9\"><br \/>\n9 &#8211; Trampas el organismo aut\u00f3nomo de nueva creaci\u00f3n<\/a><br \/>\n<a href=\"#10\"><br \/>\n10 &#8211; Incolumidad del entorno y facilitadores<\/a><br \/>\n<a href=\"#11\"><br \/>\n11 &#8211; No listar las represalias<\/a><br \/>\n<a href=\"#12\"><br \/>\n12 &#8211; Plazos de la protecci\u00f3n<\/a><br \/>\n<a href=\"#13\"><br \/>\n13 &#8211; Sanciones y medidas de protecci\u00f3n<\/a> <\/em>\n<\/ul>\n<p><a id=\"in\"><\/a><br \/>\n<span style=\"color: #f4efef \">in<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Este mi\u00e9rcoles (quiz\u00e1s pospuesto a jueves) se debatir\u00e1 en el Congreso de los Diputados el inicio de la tramitaci\u00f3n de una Ley de Ciudadanos que lleva por nombre \u00abProposici\u00f3n de Ley de medidas de lucha contra la corrupci\u00f3n\u00bb ( <a href=\"http:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L14\/CONG\/BOCG\/B\/BOCG-14-B-35-1.PDF\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">http:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L14\/CONG\/BOCG\/B\/BOCG-14-B-35-1.PDF<\/a> ).<\/p>\n<p>Es una noticia de la que nos alegramos porque indica el inicio de una batalla que hemos estado preparando desde hace tiempo. El nombre de esa Ley, obviamente de consenso, esconde algo m\u00e1s complejo. <strong>Es la batalla para la transposici\u00f3n &#8211; obligatoria &#8211; de la Directiva<\/strong> europea que la sociedad civil organizada conseguimos para <strong>proteger a las personas que alertan de abusos por parte de los poderes f\u00e1cticos<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Desde Xnet, con la supervisi\u00f3n de la organizaci\u00f3n experta en el tema de la que somos parte,  WIN (<em>Whistleblowing International Network<\/em>), logramos <strong>un hito de referencia elaborando la primera versi\u00f3n de la transposici\u00f3n en Europa<\/strong> ( <a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/xnet-registra-primera-ley-alertadores-ue\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/xnet-x.net\/xnet-registra-primera-ley-alertadores-ue\/<\/a> ). <strong>Fue la primera Proposici\u00f3n de Ley que se registr\u00f3<\/strong> (11 diciembre 2019 <a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/xnet-primera-transposicion-ley-alertadores-whistleblowers-denunciantes\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/xnet-x.net\/xnet-primera-transposicion-ley-alertadores-whistleblowers-denunciantes\/<\/a> ) en el Congreso de los Diputados en esta legislatura con el apoyo de M\u00e1s Pa\u00eds, Comprom\u00eds, BNG, ERC ( <a href=\"http:\/\/www.congreso.es\/portal\/page\/portal\/Congreso\/Congreso\/Iniciativas\/PropLey?_piref73_1335476_73_1335473_1335473.next_page=\/wc\/servidorCGI&#038;CMD=VERLST&#038;BASE=IW14&#038;PIECE=IWA4&#038;FMT=INITXD1S.fmt&#038;FORM1=INITXLBA.fmt&#038;QUERY=%28proposicion+adj2+ley%29.tipo.&#038;DOCS=62-62\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">www.congreso.es\/portal\/page\/portal\/Congreso\/Iniciativas\/62<\/a> ).<a href=\"#n0\">[0]<\/a><\/p>\n<p>Nuestro objetivo era anticiparnos a las propuestas de los partidos sobre esta Ley, para asegurarnos de que el debate tenga que ser sobre los est\u00e1ndares m\u00e1s altos de la Directiva y no los m\u00e1s bajos en una simulaci\u00f3n que deja todo como est\u00e1 o incluso peor.<\/p>\n<p><strong>Nuestra preocupaci\u00f3n no es balad\u00ed. Hemos visto por ejemplo en el reciente caso Macias<\/strong> que una interpretaci\u00f3n sesgada de la Directiva no solo trasformar\u00eda su transposici\u00f3n al ordenamiento espa\u00f1ol en papel mojado, sino que podr\u00eda conducir a una situaci\u00f3n todav\u00eda peor para las personas que sacan a la luz p\u00fablica corrupci\u00f3n y abusos ( <a href=\"https:\/\/blogs.publico.es\/dominiopublico\/33072\/la-proteccion-de-las-y-los-alertadores-que-ayudan-a-destapar-abusos-y-corrupcion-no-puede-ser-interpretable-debe-ser-un-hecho-el-caso-de-roberto-macias\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/blogs.publico.es\/dominiopublico\/33072\/la-proteccion-de-las-y-los-alertadores-que-ayudan-a-destapar-abusos-y-corrupcion-no-puede-ser-interpretable-debe-ser-un-hecho-el-caso-de-roberto-macias\/<\/a> ).<\/p>\n<p><strong>Nuestra Ley<\/strong> que por un lado integra las experiencias m\u00e1s rigurosas de otros pa\u00edses y, por el otro, adapta los elementos de la directiva europea profundizando en los aspectos que dependen de su transposici\u00f3n nacional, <strong>debe servir, pues, de referencia<\/strong> a diputadas, diputados y ciudadan\u00eda <strong>durante todo el debate para mantener el m\u00e1s alto grado de protecci\u00f3n<\/strong> para toda la poblaci\u00f3n que <strong>quiera o deba enfrentarse a la asimetr\u00eda de poder, para el bien com\u00fan<\/strong>. <\/p>\n<p>Debe servir de referencia para corregir y enmendar la \u00abProposici\u00f3n de Ley de medidas de lucha contra la corrupci\u00f3n\u00bb que el Congreso, a pesar de que haya sigo registrada mucho despu\u00e9s, decidir\u00e1 este mi\u00e9rcoles que sea la base para empezar el trabajo. <\/p>\n<p>En este post explicamos <strong>qu\u00e9 lagunas<\/strong> contiene la Proposici\u00f3n a debate desde la perspectiva de la protecci\u00f3n de las y los alertadores y denunciantes y c\u00f3mo usar nuestra Ley para corregirla y mejorarla, para hacer una transposici\u00f3n lo m\u00e1s garantista posible de acuerdo con los objetivos de la Directiva.<\/p>\n<p>La forma de funcionar de la actividad parlamentaria es de por si un problema para esos objetivos: la protecci\u00f3n de las y los alertadores deber\u00eda tener una ley propia. El hecho de <strong>que se incluya en otra ley <\/strong>sobre un tema tan amplio y necesario como la corrupci\u00f3n conlleva la <strong>fuerte posibilidad de que se descuiden matices<\/strong> que luego pagar\u00e1n caros quienes la necesiten.<\/p>\n<p>Si no se arreglan al menos los <strong>13 problemas<\/strong> que indicamos en este texto empezando por el t\u00edtulo, la \u00abProposici\u00f3n de Ley de medidas de lucha contra la corrupci\u00f3n\u00bb <strong>podr\u00eda acabar siendo una h\u00e1bil operaci\u00f3n para desactivar la Directiva<\/strong> y seguir dejando <strong>presas de las represalias las personas que se atreven a sacar a la luz los abusos<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Enviaremos este documento a los grupos pol\u00edticos<\/strong> para que la Ley que empieza su tramitaci\u00f3n se enmiende en el sentido que aqu\u00ed indicamos. Se\u00f1alamos con reconocimiento que M\u00e1s Pa\u00eds se ha anticipado a todos y ya se ha puesto en contacto con nosotros para empezar a trabajar.<a id=\"1\"><\/a><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3mo se ha de enmendar la \u00abProposici\u00f3n de Ley de medidas de lucha contra la corrupci\u00f3n\u00bb en discusi\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>1 &#8211; NO solo corrupci\u00f3n<\/strong><br \/>\nComo explicado, poner todo el \u00e9nfasis en la corrupci\u00f3n conlleva el riesgo de desamparo a quien destape abusos en muchos otros \u00e1mbitos desde la salud, el medio ambiente, la justicia, la democracia, la protecci\u00f3n de los consumidores, etc. <strong>Se debe cambiar el t\u00edtulo.<br \/>\nNo queremos cubrir solo el \u00e1mbito de la corrupci\u00f3n<\/strong> sino todos los \u00e1mbitos donde haya <strong>asimetr\u00eda de poderes entre la ciudadan\u00eda de a pie e instituciones o empresas poderosas<\/strong>.<a id=\"2\"><\/a> Se trata de proteger quien revela todo tipo de il\u00edcitos sist\u00e9micos, o sea, no estamos hablando de delitos particulares, sino de abusos que afectan al inter\u00e9s general.<\/p>\n<p><strong>2- NO solo sector p\u00fablico<\/strong><br \/>\nLa Proposici\u00f3n de Ciudadanos deja en una <strong>tremenda inseguridad quienes trabajan en corporaciones<\/strong>. Creemos que no se puede m\u00e1s ser laxos con las empresas que puedan da\u00f1ar el bien com\u00fan con el argumento de que \u00abcrean puestos de trabajos\u00bb. Las mismas empresas deber\u00edan beneficiarse de que por fin se erradiquen los abusos. La Proposici\u00f3n de Ciudadanos incide sobre los delitos e infracciones cometidos en el sector p\u00fablico &#8211;<a id=\"3\"><\/a> lo subraya infinidad de veces -, quedando demasiado difuminado cuando puede alertarse sobre irregularidades cometidas en el sector privado. <\/p>\n<p><strong>3 &#8211; Prevenir<\/strong> <a id=\"4\"><\/a><br \/>\nAdem\u00e1s, se entiende que los hechos que se denuncian presuntamente ya se han cometido, sin tener en cuenta la posible comisi\u00f3n de irregularidades en el presente y futuro, y no considera las irregularidades que pueden cometerse fuera del territorio espa\u00f1ol con consecuencias en territorio nacional. <\/p>\n<p><strong>4 &#8211; No solo la persona sino tambi\u00e9n quien la ayuda a destapar los abusos debe ser protegido<\/strong><br \/>\nNo considerar que quienes destapan abusos de poderosos casi siempre necesitan la ayuda de alguien, es negar la realidad y legislar sin tenerlos en cuenta. No da garant\u00edas. Adem\u00e1s, socava la importante funci\u00f3n de la profesi\u00f3n period\u00edstica y la acci\u00f3n de ONG y grupos ciudadanos activos en la defensa del bien com\u00fan.<\/p>\n<p style= \"font-size:90%\">[<em>Para los puntos 1 a 4 de \u00ab\u00e1mbito\u00bb, ver comparativa entre la ley en tramitaci\u00f3n, nuestra ley Xnet registrada en el congreso<a id=\"5\"><\/a> y la directiva europea conseguida con nuestras luchas en<\/em> <a href=\"#n1\">Nota 1<\/a>]<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>5 &#8211; La definici\u00f3n de \u00abDenunciante\u00bb ya existe en la Ley espa\u00f1ola. No se puede usar para hablar de \u00abalertador\u00bb porque son dos cosas distintas. Hacerlo quitar\u00eda las principales protecciones para esa \u00faltima figura<\/strong><br \/>\nEl alertador es alguien que avisa de un il\u00edcito o irregularidad para que se investigue. No tiene por qu\u00e9 ser una persona obligada a participar del juicio y todo lo que esto conlleva. El denunciante por lo contrario tiene que revelar su nombre y ser parte del procedimiento.  Est\u00e1 claro que <strong>obligar un \u00abalertador\u00bb a ser un \u00abdenunciante\u00bb lo deja desamparado y expuesto a represalias que, en teor\u00eda, es lo que esta ley quiere evitar<\/strong>.<\/p>\n<p>Xnet ha abierto el caso ante la Comisi\u00f3n Europea por error de traducci\u00f3n (<a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/xnet-denuncia-traduccion-directiva-europea-para-defender-alertadores-whistleblowers\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/xnet-x.net\/xnet-denuncia-traduccion-directiva-europea-para-defender-alertadores-whistleblowers\/<\/a>). A parte de lo anteriormente expuesto, el uso de los t\u00e9rminos \u201cdenunciante\u201d y \u201cdenuncia\u201d para referirse a lo que en la versi\u00f3n en ingl\u00e9s se menciona como \u201cwhistleblower\u201d o \u201creporting person\u201d y \u201creport\u201d en el contexto jur\u00eddico espa\u00f1ol crea un grave agravio comparativo respecto al resto de pa\u00edses para su despliegue, adem\u00e1s de crear una excepcionalidad para Espa\u00f1a al ser el \u00fanico pa\u00eds en el que se use un t\u00e9rmino que ya tiene otra funci\u00f3n en su ordenamiento jur\u00eddico, colisionando con lo establecido en la Directiva para la protecci\u00f3n de las y los \u201cwhistleblowers\u201d y suscitando confusi\u00f3n respecto a las distintas normas a aplicar, obligaciones y efectos que las mismas prev\u00e9n. Es por ello por lo que preferimos el uso de los t\u00e9rminos \u201calertador\u201d y \u201calerta\u201d. <\/p>\n<p>La buena noticia es que el actual Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en su primera intervenci\u00f3n p\u00fablica inaugurando el V Encuentro Cumplen, organizado por la Asociaci\u00f3n de Profesionales de Cumplimiento Normativo y donde Xnet particip\u00f3 como ponente, hizo suya nuestra petici\u00f3n manifestando expresamente la necesidad de no utilizar el t\u00e9rmino \u201cDenunciante\u201d para hablar de \u201cAlertadores\u201d en la transposici\u00f3n de la Directiva europea (<a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/peticion-rectificacion-traduccion-alertadores-recogida-ministro-justicia\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/xnet-x.net\/peticion-rectificacion-traduccion-alertadores-recogida-ministro-justicia\/<\/a>).<a id=\"6\"><\/a><\/p>\n<p style= \"font-size:90%\"><em>[Para m\u00e1s detalles sobre punto 5, ver nuestra ley Xnet registrada en el congreso en <a href=\"#n2\">Nota 2<\/a>]<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>6 &#8211; El anacronismo de no defender el anonimato<\/strong><br \/>\nEn la proposici\u00f3n de Ciudadanos vemos un avance ante su postura anterior en la que no solo no contemplaban proteger la identidad de la persona que alerta permiti\u00e9ndole permanecer an\u00f3nima, sino que lo exclu\u00edan expresamente. Ahora su Proposici\u00f3n prev\u00e9 el anonimato, pero de forma confusa y se contradice cuando garantiza solamente la confidencialidad en la configuraci\u00f3n de los canales de alerta. <\/p>\n<p>Como explicado en la diferencia entre \u00abdenunciante\u00bb y \u00abalertadores\u00bb, el alertador es alguien que se encuentra con el indicio de un delito que afecta al bien general y quiere que sea erradicado por parte de las instituciones que tienen el deber de hacerlo; no es una persona que quiere ser parte de un procedimiento en el que ella acusa a grandes poderes. El alertador informa, hace llegar una <em>notitia criminis<\/em>, advierte para que se investigue. La responsabilidad de averiguar si los indicios revelan la comisi\u00f3n un delito, irregularidad o abuso debe ser de quien investiga.<\/p>\n<p>La diferencia entre anonimato y confidencialidad es que el anonimato es el \u00fanico que permite a la fuente de la informaci\u00f3n controlar en su totalidad su propia protecci\u00f3n y el uso que se hace de la informaci\u00f3n. Ha quedado ampliamente demostrada la vulnerabilidad y porosidad de los sistemas de alerta que se basan en la mera confidencialidad. Conlleva adem\u00e1s peligros inherentes a que se centralice todo el poder (la informaci\u00f3n) en manos de unas pocas personas (directivos de corporaciones o superiores jer\u00e1rquicos en las administraciones p\u00fablicas).\u2028Es evidente que las corporaciones e instituciones deben cumplir sus deberes de transparencia e implementar sistemas de vigilancia de irregularidades e infracciones. Aun as\u00ed, no es posible evitar abusos confiando en una suerte de autorregulaci\u00f3n ya que el fraude y la corrupci\u00f3n se dan en posiciones privilegiadas respecto a tales sistemas internos. Por esto debemos aprovechar las oportunidades que ofrece ahora la tecnolog\u00eda y trazar cauces que nos permitan una vigilancia ciudadana distribuida.<br \/>\nEl anonimato es la m\u00e1s robusta protecci\u00f3n que se le puede ofrecer a una o un ciudadano alertador y ya ha sido reconocido como cauce justo y necesario en Espa\u00f1a por la Fiscal\u00eda en sus recomendaciones desde 1993, as\u00ed como por diferentes disposiciones legales de nuestro ordenamiento y por organizaciones como la ONU en su Report on Encryption, Anonymity, and The Human Rights Framework de 2015. El anonimato es ya aceptado por las instituciones espa\u00f1olas, desde fiscal\u00eda, a la CNMC, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o en los buzones an\u00f3nimos para denuncia de abusos  que Xnet ha instalado en diversas instituciones como Oficinas Antifraude y Administraciones (<a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/xnet-buzon-anonimo-generalitat-amb-fgc-lleida-terrassa-mollet-instituciones\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/xnet-x.net\/xnet-buzon-anonimo-generalitat-amb-fgc-lleida-terrassa-mollet-instituciones\/<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">\nLa \u201cconfidencialidad\u201d no es suficiente. Del mismo modo lo ped\u00eda la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre las medidas leg\u00edtimas para la protecci\u00f3n de los denunciantes (<a href=\"http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?pubRef=-\/\/EP\/\/TEXT+TA+P8-TA-2017-0402+0+DOC+XML+V0\/\/ES\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?pubRef=-\/\/EP\/\/TEXT+TA+P8-TA-2017-0402+0+DOC+XML+V0\/\/ES<\/a>) que ha originado el borrador de Directiva.<br \/>\nEn el posicionamiento 49 dice: \u201cConsidera que la posibilidad de efectuar denuncias an\u00f3nimas puede animar a los denunciantes a transmitir informaciones que en otras circunstancias no se habr\u00edan comunicado; (\u2026) destaca que la identidad del denunciante, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n que permita su identificaci\u00f3n, no deben poder ser reveladas sin su consentimiento (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p style= \"font-size:90%\"><em>[Para el punto 6, ver comparativa entre la ley en tramitaci\u00f3n,<a id=\"7\"><\/a> nuestra ley Xnet registrada en el congreso y la directiva europea conseguida con nuestras luchas en <a href=\"#n3\">Nota 3<\/a>]<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>7 &#8211; La o el alertador debe poder decidir cu\u00e1l es el canal m\u00e1s seguro para denunciar.<br \/>\nEste tema ha sido explicado infinidad de veces por las organizaciones que nos ocupamos del tema<\/strong><\/p>\n<p>Cuanto a la elecci\u00f3n de los canales para denunciar, durante todos estos a\u00f1os de debate alrededor de la Directiva se ha oscilado entre dos absurdos: <\/p>\n<ul>\n<p>a) &#8211; Obligar a la denuncia interna contradice las bases del ordenamiento jur\u00eddico en s\u00ed que, obviamente, dice que al detectar un il\u00edcito hay que ir a la autoridad. Prohibirlo, pidiendo que antes se avise internamente ah\u00ed donde ocurre la infracci\u00f3n, es contrario a este principio b\u00e1sico. <\/p>\n<p>b) &#8211; Obligar a ir solo a la autoridad judicial y no por otros canales de organizaciones activas en luchas concretas, es negar todos los informes al respecto: si la autoridad judicial es corrupta o est\u00e1 colapsada, en muchos casos no investigar\u00e1 hasta que el abuso no haya salido a la luz p\u00fablica.<\/ul>\n<p>En la Ley de Ciudadanos adem\u00e1s se menciona un tipo \u00fanico de canal interno, que es el de notificar al superior jer\u00e1rquico la irregularidad detectada, sin tener en cuenta que uno de los objetivos de la Directiva es el de potenciar el uso de canales internos (que pueden consistir no solamente en alertar al superior jer\u00e1rquico sino tambi\u00e9n en otros m\u00e9todos) que se han demostrado m\u00e1s efectivos si la o el alertador considera que estos son lo suficientemente seguros para ella o \u00e9l. Tampoco se habla de la posibilidad de divulgar p\u00fablicamente la informaci\u00f3n, lo cual permite la Directiva.<br \/>\nConsideramos que <strong>las leg\u00edtimas consideraciones sobre los riesgos reputacionales<\/strong> deben trasladarse a la responsabilidad en la forma de publicar y en los c\u00f3digos deontol\u00f3gicos y legales del periodismo, no en el alertador ( <a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/ley-fakeyou\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/xnet-x.net\/ley-fakeyou\/<\/a> ). <\/p>\n<p>No permitir que sea quien quiera alertar quien determine el canal de alerta m\u00e1s apropiado, puede desactivar gran parte de la utilidad de la directiva.<br \/>\nEn nuestra dilatada experiencia, la mayor\u00eda de las y los alertadores que han usado canales internos de la entidad que quer\u00edan denunciar, solo han conseguido la destrucci\u00f3n de pruebas y mucho sufrimiento tanto para ellos como para sus familias.<br \/>\nEn la gran mayor\u00eda de los casos, la o el alertador no estar\u00eda amparado: piensen en Snowden o en el caso Luxleaks entre infinidad de otros.<br \/>\nEntendemos que el motivo es el de evitar in\u00fatiles efectos negativos para la reputaci\u00f3n de una empresa, pero, por ejemplo, en los casos anteriormente mencionados, no hubiera sido una soluci\u00f3n.<br \/>\nNo podemos aceptar esta restricci\u00f3n si no es acotada de forma extremadamente razonable, ya que\u00a0<strong>un solo caso<\/strong>\u00a0de ineficiencia de un canal interno deber\u00eda ser suficiente motivo por no usarlo. Ser tajantes con esto tendr\u00eda el efecto de obligar a las entidades a tener canales internos realmente eficaces y ser\u00eda la \u00fanica manera para legitimar que se deba usarlos en primera instancia.<\/p>\n<p>En Estados muy corruptos, no hay otro modo que hacer p\u00fablica la informaci\u00f3n para que personas poderosas no aplasten la verdad cuando operan contra el inter\u00e9s general.<br \/>\nAdem\u00e1s, como se explica en el informe de WIN, las personas suelen intentar siempre primero los canales internos. \u00abLos estudios informan consistentemente que el 90-96% de los alertadores en empresas hacen sus revelaciones \u00fanicamente dentro de la instituci\u00f3n. Hay muchos factores que inhiben fuertemente buscar otras opciones: miedo a represalias; una confianza y una identidad arraigadas con la organizaci\u00f3n del empleador; y consecuencias indirectas en relaci\u00f3n con colegas y amigos, solo para nombrar algunos. Los alertadores solo informan al gobierno o a los medios en casos extremos de todos modos\u00bb.<\/p>\n<p>Volvemos a recordar al caso Macias mencionado anteriormente, para recalcar que los sesgos en la interpretaci\u00f3n de la Directiva que se han visto en su juicio pueden llevarnos no solo a no proteger los alertadores, sino a hacer todav\u00eda m\u00e1s dif\u00edcil su tarea oblig\u00e1ndoles a <strong>un via crucis de canales<\/strong> y esperar que los expongan cada vez m\u00e1s. Estos sesgos se apoyan en una debilidad de la Directiva. Un Estado democr\u00e1tico debe aprovechar para fortalecer sus objetivos, no desactivarlos. <\/p>\n<p style= \"font-size:90%\"><em>[Para el punto 7, ver comparativa entre la ley en tramitaci\u00f3n, nuestra ley Xnet registrada en el congreso y<a id=\"8\"><\/a> la directiva europea conseguida con nuestras luchas en <a href=\"#n4\">Nota 4<\/a>]<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>8 &#8211; Inversi\u00f3n de la carga de prueba y exenci\u00f3n de responsabilidad<\/strong><br \/>\nLa f\u00f3rmula internacionalmente aceptada reasonable believe (creencia razonable) de que hayan indicios, se traduce en la Proposici\u00f3n como \u201capariencia suficiente de veracidad\u201d de la informaci\u00f3n que el alertador proporcione y que se proporcione informaci\u00f3n concreta. M\u00e1s problem\u00e1tico es la identificaci\u00f3n de los hechos relacion\u00e1ndolos con la definici\u00f3n de \u201cacto de corrupci\u00f3n\u201d, presuntos responsables, fecha de comisi\u00f3n u otras circunstancias, lo cual puede conllevar a que el alertador renuncie si debe hacer el trabajo de investigaci\u00f3n que no le corresponde y que informaci\u00f3n relevante pero que no contenga estas especificidades sea inadmitida por parte de las autoridades como motivo de protecci\u00f3n. Como se ha comentado, el alertador aporta una <em>notitia criminis<\/em> para que se investigue, la responsabilidad de averiguar si los indicios revelan la comisi\u00f3n un delito, irregularidad o abuso debe recaer en quien investiga. <\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como pod\u00e9is leer con m\u00e1s detalles en la <a href=\"#n5\">nota [5]<\/a> sobre este punto, es contraproducente que una Ley que deber\u00eda servir para compensar una asimetr\u00eda de recursos y poder entre una persona y entidades poderosas, deje en mano de la primera la responsabilidad de demostrar que no ha cometido toda una serie de il\u00edcitos antes de que se la proteja. Debe ser al rev\u00e9s.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<a id=\"9\"><\/a><br \/>\nHay otros puntos a enmendar que mencionamos brevemente; todos ellos que se pueden encontrar resueltos en nuestra Ley Integral de Protecci\u00f3n de las y los Alertadores #LeyAlertadoresXnet:<\/p>\n<p>9 &#8211; La estructura propuesta en la Proposici\u00f3n que se tramita para el <strong>organismo aut\u00f3nomo de nueva creaci\u00f3n<\/strong> est\u00e1 plagada de problemas:<\/p>\n<ul>\na) Los organismos aut\u00f3nomos suelen significar \u00abchiringuito\u00bb. Hay que dise\u00f1arlos utilizando los pocos ejemplos de independencia y buen funcionamiento que hay en el pa\u00eds. No es el caso de la Proposici\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Una vez m\u00e1s es un organismo que solo de dedica a corrupci\u00f3n y fraude, pudiendo crear duplicidad con otros que ya existen para este objetivo y no protegiendo en particular a alertadores y<a id=\"10\"><\/a> a todo el abanico de personas que, como hemos explicado, pueden verse en la tesitura de tener que sacar a la luz un abuso sist\u00e9mico del que han sido testigos.<\/ul>\n<p><a id=\"11\"><\/a><br \/>\n10 &#8211; En la incolumidad no se menciona con suficiente claridad <strong>el entorno y facilitadores<\/strong> de la persona que normalmente tambi\u00e9n se ven expuestos a ataques. <\/p>\n<p>11 &#8211; <strong>Error muy com\u00fan: listar las represalias<\/strong>. Hacer listas en Leyes es medi\u00e1tico, pero a nivel legislativo hace que siempre se deje algo fuera.<a id=\"12\"><\/a> Si la represalia que sufres no est\u00e1 en la lista, no est\u00e1s protegido. Aqu\u00ed vemos de nuevo que no se tienen en cuenta los alertadores que no son trabajadores de la entidad<a id=\"13\"><\/a> (por ejemplo, prestadores de servicio aut\u00f3nomos) sobre la que alerten ni su familia ni entorno personal.<\/p>\n<p>12 &#8211; Vemos problemas <strong>en los plazos de la protecci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>13 &#8211; <strong>Tambi\u00e9n en las sanciones y medidas de protecci\u00f3n<\/strong>. La gran mayor\u00eda deber\u00edan ser de oficio y no requerir un <em>via crucis<\/em> por parte de la o el alertador para obtenerlas.<\/p>\n<p>&#8230;Y muchos matices m\u00e1s de los que os iremos informando a medida que avance la tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con todo esto, invitamos a la vigilancia ciudadana para que la Ley se enmiende adecuadamente. Como pod\u00e9is ver, el <strong>peligro de que se manipule<\/strong> hasta dejarla en nada o en peor, es muy alto porque el nombre de \u00abLey contra la corrupci\u00f3n\u00bb la hace <strong>intocable de cara a la opini\u00f3n p\u00fablica que no haya podido informarse<\/strong> correctamente.<\/p>\n<p><strong><em>Xnet<\/em><\/strong><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOTAS <\/strong><br \/>\n<a id=\"n0\"><\/a><br \/>\n[0] La aprobaci\u00f3n en 2019 de la Directiva para la protecci\u00f3n de las y los alertadores 2019\/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n (<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32019L1937&#038;from=EN\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32019L1937&#038;from=EN<\/a>), se considera <strong>una gran victoria de la sociedad civil contra los abusos y la corrupci\u00f3n sist\u00e9micos<\/strong>. Culmin\u00f3 un largo proceso de negociaci\u00f3n entre organizaciones de la sociedad civil y las instituciones europeas, un proceso en el que <strong>Xnet y la red WIN<\/strong> (<em>Whistleblowing International Network<\/em>), de la que Xnet forma parte, han sido especialmente activas. La relatora de la Directiva, la eurodiputada del grupo socialista Virginie Rozi\u00e8re, ha descrito como un <strong>ejemplo mod\u00e9lico de colaboraci\u00f3n entre sociedad civil, grupos pol\u00edticos e instituciones europeas<\/strong>. El trabajo del grupo Los Verdes-ALE tambi\u00e9n ha sido crucial para su creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>COMPARATIVA ENTRE LA LEY EN TRAMITACI\u00d3N, NUESTRA LEY XNET REGISTRADA EN EL CONGRESO Y LA DIRECTIVA EUROPEA CONSEGUIDA CON NUESTRAS LUCHAS<\/strong><br \/>\n<a id=\"n1\"><\/a><br \/>\n<strong>[1] \u00c1mbito<\/strong><\/p>\n<div style=\"padding:20px 5% 10px 5%;background:#fedec6; margin-top:15px\">\n<strong>Proposici\u00f3n de Ley de medidas de lucha contra la corrupci\u00f3n de Ciudadanos<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n de motivos (II), p\u00e1gina 3<\/strong>: \u201ccuando revelen informaci\u00f3n ante cualquier autoridad administrativa o judicial <strong><em>sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos contra las administraciones p\u00fablicas o de cualquier otro delito o infracci\u00f3n administrativa cometida por una autoridad o empleado p\u00fablico en el ejercicio de su funci\u00f3n o cargo, o prevali\u00e9ndose del mismo, o sobre hechos que puedan dar lugar a responsabilidades por alcance<\/em><\/strong>.\u201d<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.b)<\/strong>: Constituir una Autoridad Independiente de Integridad P\u00fablica, como entidad garante de la recta actuaci\u00f3n frente a la corrupci\u00f3n del sector p\u00fablico estatal y, en su caso, auton\u00f3mico y local, <strong><em>as\u00ed como del sector privado en aquellos casos que lesionen o menoscaben el inter\u00e9s p\u00fablico<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong>: Las actuaciones previstas en la presente ley se inspiran en los principios de <strong><em>defensa del inter\u00e9s p\u00fablico y servicio al inter\u00e9s general, imparcialidad, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas, responsabilidad e integridad del sector p\u00fablico y de las autoridades, funcionarios y dem\u00e1s personal al servicio del mismo<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.a)<\/strong>: <strong><em>Actos de corrupci\u00f3n: los hechos que puedan ser constitutivos de delito o infracci\u00f3n administrativa, en particular los delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica o contra la Hacienda P\u00fablica, o sobre hechos que pueden dar lugar a responsabilidades por alcance, as\u00ed como malas pr\u00e1cticas en el sector p\u00fablico y privado que lesionen o menoscaben el inter\u00e9s p\u00fablico<\/em><\/strong>.<br \/>\nA estos efectos, <strong><em>se entender\u00e1 que lesionan o menoscaban el inter\u00e9s p\u00fablico<\/em><\/strong>, entre otros, la ocultaci\u00f3n dolosa de accidentes, desastres y peligros naturales, de situaciones de emergencia p\u00fablica, de peligros y delitos contra la salud p\u00fablica o el medioambiente, de malas pr\u00e1cticas administrativas o industriales, de malas pr\u00e1cticas disciplinarias y de omisiones por parte de las administraciones, agencias y organismos p\u00fablicos, autoridades p\u00fablicas o cualquiera de sus empleados, as\u00ed como por personas jur\u00eddicas, sus directivos y sus empleados. Tambi\u00e9n se entender\u00e1 incluidas el resto de infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n Europea producidas en el marco del art\u00edculo 2 de la Directiva (UE) 2019\/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4<\/strong>: Esta Ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los denunciantes de actos de corrupci\u00f3n que se produzcan en:<\/p>\n<ul>\n<p>a) El <strong><em>sector p\u00fablico<\/em><\/strong>, tal y como aparece definido en los art\u00edculos 2 y concordantes de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>b) El <strong><em>sector privado<\/em><\/strong>, cuando se trate de hechos que lesionen o menoscaben el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>c) Las entidades incluidas en los art\u00edculos 2, 3 y 4 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/ul>\n<p><strong>Exposici\u00f3n de motivos (II), p\u00e1gina 3<\/strong>: \u201cTienen la consideraci\u00f3n de denunciantes <strong><em>los empleados p\u00fablicos y el resto del personal del sector p\u00fablico y de cualquier organismo, entidad e instituci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como a los contratistas y subcontratistas vinculados con los mismos<\/em><\/strong>\u201d.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.b): Denunciante: <em>cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que revele informaci\u00f3n con apariencia suficiente de veracidad sobre hechos que puedan ser constitutivos de actos de corrupci\u00f3n<\/em><\/strong>.<br \/>\n<strong><br \/>\nArt\u00edculo 12. Contenido de la denuncia<\/strong>: La informaci\u00f3n que el denunciante revele deber\u00e1 <strong><em>identificar los hechos que puedan ser constitutivos de un acto de corrupci\u00f3n y, si fuesen conocidos, los presuntos responsables, la fecha de comisi\u00f3n o cualquier otra circunstancia novedosa que facilite su investigaci\u00f3n<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>La ausencia de informaci\u00f3n sobre presuntos responsables o sobre la fecha en que se cometieron los actos no acarrear\u00e1 por s\u00ed misma su inadmisi\u00f3n, siempre que la restante informaci\u00f3n aportada conlleve <strong>apariencia suficiente de veracidad<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19<\/strong>. Las funciones de la Autoridad Independiente de Integridad P\u00fablica ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los <strong><em>altos cargos, a los funcionarios y al resto del personal que presten sus servicios en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado y del sector p\u00fablico y, eventualmente, en el \u00e1mbito de las comunidades aut\u00f3nomas que as\u00ed lo determinen y suscriban el correspondiente<\/em><\/strong> convenio de aplicaci\u00f3n con dicho ente, as\u00ed como de las entidades locales, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.<\/div>\n<div style=\"padding:20px 5% 10px 5%;background:#fbc6fe; margin-top:15px\">\n<strong>Ley de Protecci\u00f3n Integral de las y los Alertadores de Xnet<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3:<br \/>\ne) <span style=\"text-decoration:underline\">Inter\u00e9s general<\/span>: <em>En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley se considera inter\u00e9s general cualquier acto u omisi\u00f3n que ocurra, afecte o se lleve a cabo en o por parte de:<br \/>\n1) administraciones p\u00fablicas y\/o organizaciones administrativamente dependientes de la administraci\u00f3n p\u00fablica;<br \/>\n2) cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica cuya actuaci\u00f3n afecte a m\u00e1s del 10% de la poblaci\u00f3n de una circunscripci\u00f3n legal<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.1:<br \/>\n<em>Las informaciones objeto de alerta son las relativas al inter\u00e9s general tal y como definido en el punto 3.e) de la presente Ley que aporten informaci\u00f3n relevante e indiciaria sobre hechos flagrantes, actuales, potenciales o presuntos que constituyan, sin limitarse a ellos, il\u00edcitos, malas pr\u00e1cticas, abusos, irregularidades, mala gesti\u00f3n o fraude, amenazas graves y espec\u00edficas, otras vulneraciones de leyes o normas, o da\u00f1o, con independencia de que se hayan ya consumando, ejecutado, est\u00e9n en fase de tentativa o se tenga indicios de que se van a producir, o que se produzcan, dentro o fuera del territorio del Estado, en los siguientes \u00e1mbitos, sin limitarse a ellos<\/em><\/strong>:<\/p>\n<ul>\na) La comisi\u00f3n de cualquier delito doloso, imprudente o negligente; <\/p>\n<p>b) Cualquier vulneraci\u00f3n de los derechos humanos, ataques contra las libertades fundamentales, vulneraciones de los derechos de los trabajadores, condiciones de sanidad y seguridad en el trabajo y otros derechos sociales, as\u00ed como sobre el estado de derecho;<\/p>\n<p>c) Accidentes, desastres, peligros naturales y otras emergencias;<\/p>\n<p>d) Pr\u00e1cticas que entra\u00f1an riesgos para la vida y la salud de las personas o cualquier otra amenaza para la seguridad e integridad f\u00edsica, la salud p\u00fablica, la seguridad de los productos de consumo, la seguridad del transporte, la seguridad alimentaria, la salud y seguridad animal, los derechos de los consumidores y usuarios, la seguridad nacional y mundial, la seguridad nuclear, la privacidad y la protecci\u00f3n de datos personales, la seguridad de las comunicaciones electr\u00f3nicas y sistemas de informaci\u00f3n, y el medio ambiente;<\/p>\n<p>e) Malas pr\u00e1cticas administrativas o empresariales, en el seno de entidades p\u00fablicas o privadas, relacionadas con el abuso de autoridad, los conflictos de inter\u00e9s, la corrupci\u00f3n, la malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, la prevaricaci\u00f3n, el tr\u00e1fico de influencias, el fraude fiscal, la responsabilidad y seguridad financiera, las infracciones de la libre competencia y normas relativas a las ayudas y subvenciones del Estado, as\u00ed como infracciones relativas a servicios, productos y mercados financieros y a la prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo, entre otros;<\/p>\n<p>f) Malas pr\u00e1cticas disciplinarias, administrativas, en materia de privacidad, protecci\u00f3n de datos o cualquier otra negligencia u omisi\u00f3n por parte de las agencias gubernamentales, autoridades o cualquiera de sus empleados, entidades legales, sus funcionarios y su personal, abuso de poder, abuso de autoridad, mala administraci\u00f3n, conflictos de intereses, incumplimiento de obligaciones legales;<\/p>\n<p>g) Actos para el encubrimiento de estas irregularidades;<\/p>\n<p>h) Cualquier otra informaci\u00f3n no incluida en las secciones anteriores que revele da\u00f1o o una amenaza para el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>i) en cualquier caso podr\u00e1n ser objeto de alerta las infracciones de las normas previstas en el anexo a la Directiva (UE) 2019\/1937, de 23 de octubre de 2019, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Protecci\u00f3n de las Personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n. <\/ul>\n<p><strong>Exposici\u00f3n de motivos<\/strong>:<br \/>\n(\u2026) La presente ley se divide en cinco T\u00edtulos, comenzando por un T\u00edtulo Preliminar que expone el objeto de la ley que no es otro que establecer medidas para la <strong><em>protecci\u00f3n de las personas que revelen informaciones sobre actuaciones il\u00edcitas o malas pr\u00e1cticas que afecten al inter\u00e9s general<\/em><\/strong>, adem\u00e1s de regular los canales de recepci\u00f3n de alertas internos y externos de las administraciones, empresas y entidades, estableciendo qu\u00e9 obligaciones deben cumplir los administradores, p\u00fablicos y privados, de canales de recepci\u00f3n de alertas, as\u00ed como las consecuencias que en el \u00e1mbito del procedimiento sancionador se puedan derivar de su incumplimiento para poner fin con todas estas medidas, y desde el consenso social, a los abusos sist\u00e9micos desde un punto de vista \u00e9tico, democr\u00e1tico, jur\u00eddico y social.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo Primero define tanto el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de la ley (Cap\u00edtulo I), como qu\u00e9 informaciones constituyen alerta a los efectos de esta ley y quienes son considerados alertadores y facilitadores de la informaci\u00f3n (Cap\u00edtulo II). <strong><em>Con estas especificaciones se ha querido extender la protecci\u00f3n no s\u00f3lo a las personas alertadoras conocedoras de informaciones sobre fraudes o actuaciones corruptas de las corporaciones p\u00fablicas y privadas incluidas en el \u00e1mbito de esta norma, sino tambi\u00e9n a los facilitadores de las alertas: personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas tales como ONGs, plataformas ciudadanas, v\u00edctimas o medios de comunicaci\u00f3n, entre otros, que permiten que aflore la alerta dada por un alertador. La superposici\u00f3n de facilitadores es una pr\u00e1ctica com\u00fan de los whistleblowers o alertadores cuando encuentran quien les garantice su anonimato y seguridad personal y familiar, que es el objetivo prioritario que persigue esta ley, siendo compatible el sistema de garant\u00edas de los alertadores tambi\u00e9n para la protecci\u00f3n del facilitador en su caso<\/em><\/strong>. Por otra parte, si bien en otros pa\u00edses, como Estados Unidos o Alemania, tienen la consideraci\u00f3n de alertadores las personas que act\u00faen como tales a cambio de una remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica o contraprestaci\u00f3n patrimonial, en el contexto espa\u00f1ol, con un alto grado de corrupci\u00f3n, se ha considerado m\u00e1s oportuno omitir esta posibilidad para que el criterio de convicci\u00f3n razonable de la veracidad de la informaci\u00f3n constitutiva de alerta no pudiera verse enturbiado por este supuesto y en ning\u00fan caso se pudiera entrar en la valoraci\u00f3n de las motivaciones pr\u00e1cticas o \u00e9ticas del alertador. (\u2026)<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.1<\/strong>:<br \/>\nEsta Ley tiene por objeto establecer medidas para la protecci\u00f3n de las <strong><em>personas que revelen informaciones sobre posibles irregularidades, infracciones o acciones u omisiones que produzcan il\u00edcitos o malas pr\u00e1cticas que sean contrarias o lesivas al inter\u00e9s general o contrarias a los objetivos y fines de las normas estatales y europeas, y que se hayan producido, se est\u00e9n produciendo o sea probable que se produzcan en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas y sector p\u00fablico y empresas o entidades p\u00fablicas y privadas<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3<\/strong>:<br \/>\na) <strong><em>Alertador o alertadora<\/em><\/strong> (denunciante-alertador o denunciante-alertadora): cualquier persona f\u00edsica que teniendo una convicci\u00f3n razonable en el momento de revelarla sobre la veracidad de una informaci\u00f3n del \u00e1mbito definido en el art\u00edculo 4 y la letra e) del presente art\u00edculo, la revela, notifica o divulga de acuerdo con esta Ley, ya sea a un tercero o terceros, a otros que pudiesen proporcionar elementos probatorios en su apoyo, ante la autoridad administrativa, judicial, el ministerio fiscal, o siguiendo la jerarqu\u00eda de direcci\u00f3n, o a trav\u00e9s de un canal de recepci\u00f3n de alertas especialmente establecido para ello o mediante difusi\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nSer\u00e1 irrelevante la motivaci\u00f3n del alertador, excepto para valorar la credibilidad de la alerta.<br \/>\nLas alertas no tienen consideraci\u00f3n de denuncia en el sentido previsto en el T\u00edtulo I del Libro II del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por lo tanto, el alertador no tendr\u00e1 consideraci\u00f3n de denunciante y no ser\u00e1 preciso en ning\u00fan momento revelar su identidad, sin que este hecho vulnere los derechos de defensa u otros derechos de las personas implicadas en los hechos de los que se alerta. <\/p>\n<p>b) <strong><em>Facilitador o facilitadora<\/em><\/strong>: cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que contribuye, facilita o ayuda al alertador a revelar o hacer p\u00fablica la informaci\u00f3n constitutiva de una alerta, incluyendo, pero sin limitarse a los siguientes: organizaciones de la sociedad civil, asociaciones y \u00f3rganos profesionales, sindicatos, periodistas, organizaciones de periodistas y abogados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.1<\/strong>:<br \/>\nLas informaciones objeto de alerta son las relativas al inter\u00e9s general tal y como definido en el punto 3.e) de la presente Ley que <strong><em>aporten informaci\u00f3n relevante e indiciaria<\/em><\/strong> sobre hechos flagrantes, actuales, potenciales o presuntos que constituyan, sin limitarse a ellos, il\u00edcitos, malas pr\u00e1cticas, abusos, irregularidades, mala gesti\u00f3n o fraude, amenazas graves y espec\u00edficas, otras vulneraciones de leyes o normas, o da\u00f1o, con independencia de que se hayan ya consumando, ejecutado, est\u00e9n en fase de tentativa o se tenga indicios de que se van a producir, o que se produzcan, dentro o fuera del territorio del Estado, en los siguientes \u00e1mbitos, sin limitarse a ellos:<\/p>\n<ul>\na) La comisi\u00f3n de cualquier delito doloso, imprudente o negligente; <\/p>\n<p>b) Cualquier vulneraci\u00f3n de los derechos humanos, ataques contra las libertades fundamentales, vulneraciones de los derechos de los trabajadores, condiciones de sanidad y seguridad en el trabajo y otros derechos sociales, as\u00ed como sobre el estado de derecho;<\/p>\n<p>c) Accidentes, desastres, peligros naturales y otras emergencias;<\/p>\n<p>d) Pr\u00e1cticas que entra\u00f1an riesgos para la vida y la salud de las personas o cualquier otra amenaza para la seguridad e integridad f\u00edsica, la salud p\u00fablica, la seguridad de los productos de consumo, la seguridad del transporte, la seguridad alimentaria, la salud y seguridad animal, los derechos de los consumidores y usuarios, la seguridad nacional y mundial, la seguridad nuclear, la privacidad y la protecci\u00f3n de datos personales, la seguridad de las comunicaciones electr\u00f3nicas y sistemas de informaci\u00f3n, y el medio ambiente;<\/p>\n<p>e) Malas pr\u00e1cticas administrativas o empresariales, en el seno de entidades p\u00fablicas o privadas, relacionadas con el abuso de autoridad, los conflictos de inter\u00e9s, la corrupci\u00f3n, la malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, la prevaricaci\u00f3n, el tr\u00e1fico de influencias, el fraude fiscal, la responsabilidad y seguridad financiera, las infracciones de la libre competencia y normas relativas a las ayudas y subvenciones del Estado, as\u00ed como infracciones relativas a servicios, productos y mercados financieros y a la prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo, entre otros;<\/p>\n<p>f) Malas pr\u00e1cticas disciplinarias, administrativas, en materia de privacidad, protecci\u00f3n de datos o cualquier otra negligencia u omisi\u00f3n por parte de las agencias gubernamentales, autoridades o cualquiera de sus empleados, entidades legales, sus funcionarios y su personal, abuso de poder, abuso de autoridad, mala administraci\u00f3n, conflictos de intereses, incumplimiento de obligaciones legales;<\/p>\n<p>g) Actos para el encubrimiento de estas irregularidades;<\/p>\n<p>h) Cualquier otra informaci\u00f3n no incluida en las secciones anteriores que revele da\u00f1o o una amenaza para el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>i) en cualquier caso podr\u00e1n ser objeto de alerta las infracciones de las normas previstas en el anexo a la Directiva (UE) 2019\/1937, de 23 de octubre de 2019, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Protecci\u00f3n de las Personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n.<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.1<\/strong>:<br \/>\nEl alertador y el facilitador <strong><em>deben \u00fanicamente tener una convicci\u00f3n razonable en la verosimilitud y fiabilidad de la informaci\u00f3n que comuniquen. La responsabilidad de la comprobaci\u00f3n de los hechos objeto de la alerta, de determinar si hay suficiente informaci\u00f3n para investigar las posibles infracciones y de la cualificaci\u00f3n de los mismos como posibles delitos o acciones contra el inter\u00e9s general recae, en todo caso, sobre el organismo o instituci\u00f3n que a cargo de la investigaci\u00f3n<\/em><\/strong>.<\/div>\n<div style=\"padding:20px 5% 10px 5%;background:#c9f9f8; margin-top:15px\">\nDirectiva (UE) 2019\/1937<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n material<\/strong><br \/>\n1.  La presente Directiva establece normas m\u00ednimas comunes para la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre las siguientes infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n:<br \/>\na) infracciones que entren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los actos de la Uni\u00f3n enumerados en el anexo relativas a los \u00e1mbitos siguientes:<\/p>\n<ul>\n<p>i) contrataci\u00f3n p\u00fablica,<br \/>\nii) servicios, productos y mercados financieros, y prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo,<br \/>\niii) seguridad de los productos y conformidad,<br \/>\niv) seguridad del transporte,<br \/>\nv) protecci\u00f3n del medio ambiente,<br \/>\nvi) protecci\u00f3n frente a las radiaciones y seguridad nuclear,<br \/>\nvii) seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales,<br \/>\nviii) salud p\u00fablica,<br \/>\nix) protecci\u00f3n de los consumidores,<br \/>\nx) protecci\u00f3n de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de informaci\u00f3n;<\/ul>\n<p>b) infracciones que afecten a los intereses financieros de la Uni\u00f3n tal como se contemplan en el art\u00edculo 325 del TFUE y tal como se concretan en las correspondientes medidas de la Uni\u00f3n;<\/p>\n<p>c) infracciones relativas al mercado interior, tal como se contemplan en el art\u00edculo 26, apartado 2, del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Uni\u00f3n en materia de competencia y ayudas o torgadas por los Estados, as\u00ed como las infracciones relativas al mercado interior en relaci\u00f3n con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a pr\u00e1cticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirt\u00fae el objeto o la finalidad de la legislaci\u00f3n aplicable del impuesto sobre sociedades.2.  La presente Directiva se entender\u00e1 sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros para ampliar la protecci\u00f3n en su Derecho nacional a otros \u00e1mbitos o actos no previstos en el apartado 1.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5<\/strong>:<br \/>\n1) \u00abinfracciones\u00bb: las acciones u o misiones que:<\/p>\n<p>i) sean il\u00edcitas y est\u00e9n relacionadas con los actos y \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de la Uni\u00f3n que entren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n material del art\u00edculo 2, o<br \/>\nii) desvirt\u00faen el objeto o la finalidad de las normas establecidas en los actos y \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de la Uni\u00f3n que entren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n material del art\u00edculo 2;<\/p>\n<p>2) \u00abinformaci\u00f3n sobre infracciones\u00bb:  la informaci\u00f3n, incluidas las sospechas razonables, sobre infracciones reales o potenciales, que se hayan producido o que muy probablemente puedan producirse en la organizaci\u00f3n en la que trabaje o haya trabajado el denunciante o en otra organizaci\u00f3n con la que el denunciante est\u00e9 o haya estado en contacto con motivo de su trabajo, y sobre intentos de ocultar tales infracciones;<\/p>\n<p>8) \u00abfacilitador\u00bb: una persona f\u00edsica que asiste a u n denunciante en el proceso de denuncia en un contexto laboral, y cuya asistencia debe ser confidencial.\n<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<a id=\"n2\"><\/a><br \/>\n<strong>[2] La definici\u00f3n de \u00abDenunciante\u00bb ya existe en la Ley espa\u00f1ola. No se puede usar para hablar de \u00abalertador\u00bb porque son dos cosas distintas<\/strong><\/p>\n<div style=\"padding:20px 5% 10px 5%;background:#fbc6fe; margin-top:15px\">\n<strong>Ley de Protecci\u00f3n Integral de las y los Alertadores de Xnet<\/strong><\/p>\n<p><strong>Exposici\u00f3n de motivos<\/strong>: Adem\u00e1s la presente ley, haciendo una distinci\u00f3n entre denuncia y alerta, quiere ir m\u00e1s all\u00e1 de los art\u00edculos 259 y 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que plantean una responsabilidad distribuida en la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general y corregir la dificultad de su cumplimiento debida a la exposici\u00f3n a la que se someten las personas.<\/p>\n<p>El tenor literal del art\u00edculo 259 de la ley de Enjuiciamiento Criminal prev\u00e9 la obligaci\u00f3n, de cualquiera que presenciare la perpetraci\u00f3n de cualquier delito p\u00fablico, de ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucci\u00f3n, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal m\u00e1s pr\u00f3ximo al sitio en que se hallare. Asimismo, el art\u00edculo 264 del mismo texto legal establece que quien, por cualquier medio diferente de los mencionados en los art\u00edculos precedentes, tuviere conocimiento de la perpetraci\u00f3n de alg\u00fan delito de los que deben perseguirse de oficio, deber\u00e1 comunicarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucci\u00f3n o municipal, o funcionario de polic\u00eda, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.\n<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<a id=\"n3\"><\/a><br \/>\n<strong>[3] El anacronismo de no defender el anonimato<\/strong><\/p>\n<div style=\"padding:20px 5% 10px 5%;background:#fedec6; margin-top:15px\">\nProposici\u00f3n de Ley de medidas de lucha contra la corrupci\u00f3n de Ciudadanos<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Garant\u00edas de confidencialidad.<\/strong><br \/>\n1. La Autoridad Independiente de Integridad P\u00fablica u \u00f3rgano auton\u00f3mico competente establecer\u00e1 los canales y procedimientos adecuados para <strong><em>garantizar la confidencialidad de las denuncias<\/em><\/strong> que le sean presentadas en los t\u00e9rminos de la presente ley y del art\u00edculo 16 de la Directiva (UE) 2019\/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n. <strong><em>En todas sus actuaciones se omitir\u00e1n los datos relativos a la identidad del denunciante, as\u00ed como aquellos otros que pudieran conducir a su identificaci\u00f3n<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>2. La <strong><em>garant\u00eda de confidencialidad no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando, con el consentimiento expreso del denunciante, resulte estrictamente indispensable para lograr la aplicaci\u00f3n efectiva de las dem\u00e1s garant\u00edas previstas en esta ley o cuando constituya una obligaci\u00f3n necesaria y proporcionada impuesta por las leyes<\/em> <\/strong>en el contexto de una investigaci\u00f3n llevada a cabo por las autoridades o en el marco de un proceso judicial, en particular para salvaguardar el derecho de defensa de la persona afectada. (\u2026)<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11<\/strong>:<br \/>\nLos denunciantes de actos de corrupci\u00f3n <strong><em>podr\u00e1n dirigirse, de forma an\u00f3nima o identificada<\/em><\/strong>, a la Autoridad Independiente de Integridad P\u00fablica u \u00f3rgano auton\u00f3mico competente <strong><em>a trav\u00e9s de un canal confidencial de denuncias, por el cual se garantizar\u00e1, en todo caso, la confidencialidad de la identidad del denunciante<\/em><\/strong> y se dar\u00e1 protecci\u00f3n a los derechos que le son reconocidos en la presente Ley. Dicho canal habr\u00e1 de cumplir, adem\u00e1s de las disposiciones previstas en la presente Ley, con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 12 de la Directiva (UE) 2019\/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n.\n<\/div>\n<div style=\"padding:20px 5% 10px 5%;background:#fbc6fe; margin-top:15px\">\n<strong>Ley de Protecci\u00f3n Integral de las y los Alertadores de Xnet<\/strong><\/p>\n<p><strong>Exposici\u00f3n de motivos<\/strong>: El uso de herramientas tecnol\u00f3gicas ahora permite ser m\u00e1s eficientes en la protecci\u00f3n de la confidencialidad y anonimato de quien aporta informaci\u00f3n relevante. Esto permite corregir la mencionada asimetr\u00eda. <strong><em>Debemos preservar el anonimato de las personas privadas porque son vulnerables cuando se exponen para proteger el bien com\u00fan.<br \/>\nLa diferencia entre anonimato y confidencialidad es que el anonimato es el \u00fanico que permite a la fuente de la informaci\u00f3n controlar en su totalidad su propia protecci\u00f3n y el uso que se hace de la informaci\u00f3n. Si bien los derechos de confidencialidad deben reflejar los requisitos de mejores pr\u00e1cticas de la Directiva, en la pr\u00e1ctica esas salvaguardias no han sido fiables. Ha quedado ampliamente demostrada la vulnerabilidad y porosidad de los sistemas de alerta que se basan en la mera confidencialidad<\/em><\/strong>. Conlleva adem\u00e1s peligros inherentes a que se centralice todo el poder (la informaci\u00f3n) en manos de unas pocas personas (directivos de corporaciones o superiores jer\u00e1rquicos en las administraciones p\u00fablicas).<\/p>\n<p>Es evidente que las corporaciones e instituciones deben cumplir sus deberes de transparencia e implementar sistemas de vigilancia de irregularidades e infracciones. Aun as\u00ed no es posible evitar abusos confiando en una suerte de autorregulaci\u00f3n ya que el fraude y la corrupci\u00f3n se dan en posiciones privilegiadas respecto a tales sistemas internos. Por esto <strong><em>debemos aprovechar las oportunidades que ofrece ahora la tecnolog\u00eda y trazar cauces que nos permitan una vigilancia ciudadana distribuida.<br \/>\nEl anonimato es la m\u00e1s robusta protecci\u00f3n que se le puede ofrecer a un ciudadano alertador y ya ha sido reconocido como cauce justo y necesario en Espa\u00f1a por la Fiscal\u00eda en sus recomendaciones desde 1993, as\u00ed como por diferentes disposiciones legales de nuestro ordenamiento y por organizaciones como la ONU en su Report on Encryption, Anonymity, and The Human Rights Framework de 2015<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- Derecho a la confidencialidad y al anonimato del alertador y del facilitador<\/strong>.<br \/>\n1. <strong><em>Los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n el derecho del alertador y facilitador a la confidencialidad y a la preservaci\u00f3n de su anonimato si esta es la opci\u00f3n que elige el alertador o facilitador, y que su identidad no ser\u00e1 revelada sin su consentimiento expl\u00edcito a nadie. Este derecho tambi\u00e9n es aplicable a otros datos e informaci\u00f3n de la que pueda deducirse la identidad del alertador o facilitador de manera directa o indirecta. Si es necesario por razones no discrecionales, como una orden judicial de revelar la identidad o la informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n del alertador, o si esa informaci\u00f3n se revela por error, la autoridad lo notificar\u00e1 inmediatamente al alertador<\/em><\/strong>. <\/p>\n<p>2. Los facilitadores y cualesquiera otras personas, p\u00fablicas o privadas, a las que el alertador haya comunicado su identidad haciendo constar su voluntad de mantener su confidencialidad, est\u00e1n igualmente obligados a preservarlo y no pueden revelar la identidad del alertador en ning\u00fan caso.<br \/>\n3. Los canales de recepci\u00f3n de alertas salvaguardar\u00e1n estos derechos en los t\u00e9rminos que disponen los art\u00edculos 14 y siguientes.<\/p>\n<p>4. <strong><em>Los alertadores podr\u00e1n comunicar al canal de recepci\u00f3n de alertas la informaci\u00f3n de forma confidencial, esto es, dando a conocer su identidad pero haciendo constar su voluntad de no divulgarla sin su consentimiento expreso o dejando posible la trazabilidad de su identidad<\/em><\/strong> (proporcionando informaci\u00f3n de la que pueda deducirse, por ejemplo, dejando visible su IP o no utilizando un canal an\u00f3nimo y seguro). En este caso, sus datos personales o cualquier otra informaci\u00f3n que permita conocer la identidad del alertador, no podr\u00e1 ser divulgada por el personal autorizado que tramite la alerta sin su consentimiento expreso. Todo el personal autorizado o que tenga acceso a la informaci\u00f3n recibida mediante un canal de recepci\u00f3n de alertas, incluso de forma no autorizada o incidental, quedar\u00e1 obligado en los t\u00e9rminos previstos en el presente art\u00edculo y a las responsabilidades derivadas de la comisi\u00f3n de los delitos tipificados como descubrimiento y revelaci\u00f3n de secretos.<\/p>\n<p>5. Exceptuando lo indicado en el apartado primero del presente art\u00edculo, <strong><em>solo el alertador podr\u00e1 decidir sobre una eventual renuncia al anonimato y\/o confidencialidad<\/em><\/strong>, que podr\u00e1 producirse en cualquier momento del procedimiento.<\/p>\n<p>6. <strong><em>Si con posterioridad a la alerta se identifica a un alertador an\u00f3nimo, gozar\u00e1 de protecci\u00f3n en virtud de la presente Ley<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.- Protecci\u00f3n de la confidencialidad o anonimato<\/strong>.<br \/>\n1. Los canales de recepci\u00f3n de alertas deber\u00e1n estar dotados de mecanismos que permitan proteger la confidencialidad o anonimato de los alertadores y facilitadores.<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n sobre el acceso al canal de comunicaci\u00f3n, el modo y los l\u00edmites de la preservaci\u00f3n del anonimato que ofrece, deben ser explicitados detalladamente, para que el alertador tenga toda la informaci\u00f3n necesaria y no pueda ser inducido a error por omisi\u00f3n de informaci\u00f3n o por no cumplir los requisitos informativos requeridos por el presente art\u00edculo y el art\u00edculo 16.<br \/>\nEsta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser proporcionada por el administrador del canal de recepci\u00f3n de alertas de forma concisa, leal, transparente, inteligible y de f\u00e1cil acceso y entendimiento, con un lenguaje claro y sencillo, facilit\u00e1ndose por escrito o por otros medios, inclusive, por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\nEl administrador del canal de recepci\u00f3n de alertas, habida cuenta de las circunstancias y del contexto espec\u00edfico en que se produzca la alerta, facilitar\u00e1 al alertador cuanta informaci\u00f3n complementaria sea necesaria para garantizar la protecci\u00f3n de la confidencialidad de sus datos y de la alerta o anonimato.<\/p>\n<p>3. <strong><em>A estos efectos solo se considerar\u00e1n an\u00f3nimos y seguros aquellos buzones, como l\u00edneas telef\u00f3nicas o mecanismos de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica que garanticen su acceso a trav\u00e9s de navegaci\u00f3n y conexi\u00f3n an\u00f3nimas. Los buzones deber\u00e1n informar con indicaciones previas claras y sencillas sobre c\u00f3mo utilizarlos sin exponer la propia identidad \u2013 incluyendo la \u201cidentidad electr\u00f3nica\u201d (Internet Protocol o IP) \u2013 y sobre las formas de eliminaci\u00f3n de los metadatos para que los documentos no comprometan la anonimidad del alertador<\/em><\/strong>. Deber\u00e1n proveer al alertador de acuse de recibo con c\u00f3digo identificador, u otro procedimiento seguro, que permita el seguimiento de las actuaciones y las comunicaciones sucesivas con el alertador sin perjudicar su anonimato. Las administraciones o entes responsables del canal aplicar\u00e1n las medidas t\u00e9cnicas y organizativas adecuadas para la protecci\u00f3n de los datos cuando se recaben, se transmitan o se conserven.<\/p>\n<p>4. Los canales que no re\u00fanan las condiciones del apartado anterior no podr\u00e1n publicitarse como an\u00f3nimos y seguros, pudiendo ser, en caso contrario, objeto de sanci\u00f3n por afectar al derecho a la indemnidad del alertador. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser objeto de sanci\u00f3n aquellos canales que siendo solamente confidenciales no informen de este hecho, debiendo informar en todo momento de que no se trata de un canal an\u00f3nimo y seguro.<br \/>\n5. En todo caso deber\u00e1 respetarse el derecho a la confidencialidad y al anonimato previsto en el art\u00edculo 7.<br \/>\n<strong><br \/>\nArt\u00edculo 27.- Confidencialidad y anonimato, protecci\u00f3n de datos personales<\/strong>.<br \/>\n1. <strong><em>Las actuaciones de la Autoridad deben asegurar, en todo caso, la reserva m\u00e1xima para evitar perjuicios al alertador y\/o facilitador<\/em><\/strong>, garantizando su anonimidad, en el caso de ser esta la opci\u00f3n escogida por el alertador o facilitador. Respecto los datos personales que pudiesen constituir parte de la informaci\u00f3n constitutiva de alerta, deber\u00e1n respetarse los principios y garant\u00edas previstos por la normativa de protecci\u00f3n de datos vigente.<\/p>\n<p>2. El personal de la Autoridad, para garantizar la confidencialidad de las actuaciones, est\u00e1 sujeto al deber de secreto sobre todo lo que conozca por raz\u00f3n de sus funciones, deber que perdura incluso despu\u00e9s de cesar en el ejercicio del cargo. El incumplimiento de este deber dar\u00e1 lugar a la apertura de una investigaci\u00f3n interna y a la incoaci\u00f3n, en su caso, del expediente disciplinario pertinente o del procedimiento judicial que corresponda seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n cometida. <\/p>\n<p>3. <strong><em>Las obligaciones de secreto y de reserva m\u00e1xima son especialmente exigibles sobre la identidad del alertador y\/o facilitador<\/em><\/strong>, as\u00ed como en los casos de informaci\u00f3n protegida mediante cl\u00e1usulas de confidencialidad;  secretos empresariales, comerciales e industriales, susceptibles de proporcionar  ventajas competitivas; datos personales; informaci\u00f3n de seguridad nacional, secretos oficiales o militares o informaci\u00f3n clasificada; secreto profesional y de las comunicaciones entre clientes y abogados; secreto profesional y de las comunicaciones entre los pacientes y los profesionales de la salud; secreto de las deliberaciones judiciales.<br \/>\nEn estos supuestos, la informaci\u00f3n que solicite la Autoridad deber\u00e1 ser la necesaria para llevar a cabo la funci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 23.a), y el tratamiento de la informaci\u00f3n deber\u00e1 garantizar que no se causa ning\u00fan perjuicio a las entidades implicadas.<\/p>\n<p>4. La Autoridad deber\u00e1 almacenar y custodiar la informaci\u00f3n de acuerdo con las indicaciones previstas en el art\u00edculo 21.\n<\/p><\/div>\n<div style=\"padding:20px 5% 10px 5%;background:#e0f7f6; margin-top:15px\">\n<strong>Directiva (UE) 2019\/1937<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Condiciones de protecci\u00f3n de los denunciantes<\/strong><\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n vigente de disponer de mecanismos de denuncia an\u00f3nima en virtud del Derecho de la Uni\u00f3n, la presente Directiva no afectar\u00e1 a la facultad de los Estados miembros de decidir si se exige o no a las entida\u00acdes jur\u00eddicas de los sectores privado o p\u00fablico y a las autoridades competentes aceptar y seguir las denuncias an\u00f3nimas de infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Las personas que hayan denunciado o revelado p\u00fablicamente informaci\u00f3n sobre infracciones de forma an\u00f3nima pero que posteriormente hayan sido identificadas y sufran represalias seguir\u00e1n, no obstante, teniendo derecho a protec\u00acci\u00f3n en virtud del cap\u00edtulo VI, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Procedimientos de denuncia interna y seguimiento<\/strong>.<br \/>\n1.  Los procedimientos de denuncia interna y seguimiento a que se refiere el art\u00edculo 8 incluir\u00e1n lo siguiente: (\u2026)<br \/>\ne) el seguimiento diligente cuando as\u00ed lo establezca el Derecho nacional en lo que respecta a las denuncias an\u00f3nimas;(\u2026)\n<\/div>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<a id=\"n4\"><\/a><br \/>\n<strong>[4] La o el alertador debe poder decidir cu\u00e1l es el canal m\u00e1s seguro para denunciar<\/strong><\/p>\n<div style=\"padding:20px 5% 10px 5%;background:#fedec6; margin-top:15px\">\n<strong>Proposici\u00f3n de Ley de medidas de lucha contra la corrupci\u00f3n de Ciudadanos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Derechos de los denunciantes.<\/strong><br \/>\nLos denunciantes, desde el momento en que presentan su denuncia <strong><em>ante cualquier superior jer\u00e1rquico, autoridad administrativa o judicial y, en particular, ante la Autoridad Independiente de Integridad P\u00fablica u \u00f3rgano auton\u00f3mico competente<\/em><\/strong>, gozar\u00e1n de los derechos que se reconocen en los siguientes art\u00edculos. El beneficio de los derechos se extender\u00e1 durante el tiempo que resulte necesario para la adecuada protecci\u00f3n de los denunciantes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Garant\u00edas de confidencialidad<\/strong>.<br \/>\n1. <strong><em>La Autoridad Independiente de Integridad P\u00fablica u \u00f3rgano auton\u00f3mico competente establecer\u00e1 los canales y procedimientos adecuados<\/em><\/strong> para garantizar la confidencialidad de las denuncias que le sean presentadas en los t\u00e9rminos de la presente ley y del art\u00edculo 16 de la Directiva (UE) 2019\/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n. En todas sus actuaciones se omitir\u00e1n los datos relativos a la identidad del denunciante, as\u00ed como aquellos otros que pudieran conducir a su identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Presentaci\u00f3n de la denuncia<\/strong>.<br \/>\n<strong><em>Los denunciantes de actos de corrupci\u00f3n podr\u00e1n dirigirse, de forma an\u00f3nima o identificada, a la Autoridad Independiente de Integridad P\u00fablica u \u00f3rgano auton\u00f3mico competente<\/em><\/strong> a trav\u00e9s de un canal confidencial de denuncias, por el cual se garantizar\u00e1, en todo caso, la confidencialidad de la identidad del denunciante y se dar\u00e1 protecci\u00f3n a los derechos que le son reconocidos en la presente Ley. <strong><em>Dicho canal habr\u00e1 de cumplir, adem\u00e1s de las disposiciones previstas en la presente Ley, con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 12 de la Directiva (UE) 2019\/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n<\/em><\/strong>.\n<\/div>\n<div style=\"padding:20px 5% 10px 5%;background:#fbc6fe; margin-top:15px\">\n<strong>Ley de Protecci\u00f3n Integral de las y los Alertadores de Xnet<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.- \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n<\/strong>.<br \/>\n1. <strong><em>Las siguientes administraciones y entidades legales deben establecer canales de alerta an\u00f3nimos y seguros, internos y externos<\/em><\/strong>, cumpliendo con las obligaciones establecidas en el T\u00edtulo III:<\/p>\n<ul>\na) La Administraci\u00f3n General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nb) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social as\u00ed como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social.<br \/>\nc) Entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia de \u00e1mbito nacional y auton\u00f3mico, los organismos aut\u00f3nomos, las Agencias Estatales y las entidades de Derecho P\u00fablico que, con independencia funcional o con una especial autonom\u00eda reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulaci\u00f3n o supervisi\u00f3n de car\u00e1cter externo sobre un determinado sector o actividad, incluyendo Autoridades Independientes.<br \/>\nd) El Defensor del Pueblo e instituciones auton\u00f3micas an\u00e1logas.<br \/>\ne) El Consejo General del Poder Judicial y la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/ul>\n<p>2. <strong><em>Las siguientes entidades deben establecer canales de alerta internos<\/em><\/strong>, cumpliendo con las obligaciones establecidas en el T\u00edtulo III:<\/p>\n<ul>\na) Los partidos pol\u00edticos, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales.<br \/>\nb) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participaci\u00f3n, directa o indirecta, de las entidades previstas en este art\u00edculo sea superior al 50 por 100, las fundaciones y las asociaciones constituidas por las administraciones, organismos y entidades previstas en este art\u00edculo.<br \/>\nc) Administraciones del Estado, Auton\u00f3micas, Provinciales y Municipios con m\u00e1s de 10,000 residentes no incluidas en el apartado anterior, y en todo caso, la Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional, as\u00ed como el Banco de Espa\u00f1a, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Econ\u00f3mico y Social y las instituciones auton\u00f3micas an\u00e1logas.<br \/>\nd) Entidades privadas con m\u00e1s de 50 trabajadores o de cualquier envergadura que operen en materia de servicios financieros u otras materias con riesgo de blanqueo de capitales.<br \/>\ne) Universidades. <\/ul>\n<p>3. Las Administraciones P\u00fablicas y las entidades jur\u00eddicas no incluidas en secciones anteriores, tanto en el sector p\u00fablico como privado, deben cumplir y respetar los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley para proteger alertadores y facilitadores.<\/p>\n<p>4. <strong><em>Cualquier otra administraci\u00f3n o entidad, p\u00fablica o privada, incluyendo, pero sin limitarse a, los medios de comunicaci\u00f3n, organizaciones no gubernamentales, organizaciones sindicales, miembros del poder legislativo, organizaciones y asociaciones profesionales, podr\u00e1n establecer canales externos de alerta<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3<\/strong>:<br \/>\nc)  <strong><span style=\"text-decoration:underline\">Canales de recepci\u00f3n de alertas<\/strong> (denuncias-se\u00f1alamientos espec\u00edficos llevados a cabo por una o un alertador)<\/span>: son sistemas o mecanismos de comunicaci\u00f3n y recepci\u00f3n de alertas, definidos y regulados en el T\u00edtulo III de la presente ley, que se ponen a disposici\u00f3n de cualquier persona que posea informaci\u00f3n que pueda constituir una alerta. Estos canales pueden ser internos, cuando son establecidos por la propia administraci\u00f3n o entidad p\u00fablica o privada para las alertas referidas a su funcionamiento y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, o bien externos, cuando son canales habilitados por cualquier administraci\u00f3n, entidad o plataforma para la comunicaci\u00f3n y recepci\u00f3n de alertas de cualquier \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<br \/>\nEl hecho de que se habiliten estos canales no inhabilita la protecci\u00f3n a las y los alertadores que no los hayan utilizado para revelar, notificar o divulgar una informaci\u00f3n constitutiva de alerta, como, por ejemplo, las alertas a supervisores o superiores, cuando se alerte cumpliendo con deberes profesionales o se alerte ante cualquier persona que pueda proporcionar informaci\u00f3n relevante, investigar o tomar medidas sobre la supuesta conducta impropia.<\/p>\n<p>d) <strong><span style=\"text-decoration:underline\">Divulgaci\u00f3n p\u00fablica<\/span><\/strong>: consiste en hacer accesible al p\u00fablico la informaci\u00f3n que constituye una alerta. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.3<\/strong>:  (\u2026) <strong><em>El cumplimiento de esta salvedad ser\u00e1 responsabilidad de quien realice la publicaci\u00f3n<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.- Libertad de elecci\u00f3n<\/strong>.<br \/>\nAunque se establece la obligaci\u00f3n por parte de los poderes p\u00fablicos de fomentar el uso de canales internos como primera opci\u00f3n para la comunicaci\u00f3n de alertas, asegur\u00e1ndose de que estos ofrezcan todas las garant\u00edas de fiabilidad, seguridad, independencia y eficacia en la detecci\u00f3n y resoluci\u00f3n efectiva y duradera de il\u00edcitos y abusos y en la protecci\u00f3n de los alertadores eliminando todo riesgo de represalia, <strong><em>es libre la decisi\u00f3n del alertador de elecci\u00f3n del canal m\u00e1s adecuado para su comunicaci\u00f3n, sin tener que acudir preceptivamente a ning\u00fan canal espec\u00edfico ni tener que justificar su elecci\u00f3n, y sin que esto suponga limitaci\u00f3n alguna de los derechos y garant\u00edas que le asisten en esta Ley.<br \/>\nEl alertador no est\u00e1 obligado a comunicarse a trav\u00e9s de un canal interno de alerta, y retiene todos los derechos de esta Ley para revelar informaci\u00f3n protegida a un supervisor o superior<\/em><\/strong>, como parte de sus deberes profesionales, a otro testigo que pueda tener informaci\u00f3n relevante para apoyar la informaci\u00f3n, o a cualquier otra persona o entidad con autoridad para investigar o tomar medidas en contra la supuesta irregularidad.  <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.- Sistemas internos<\/strong>.<br \/>\n1. Deber\u00e1 informarse, en un plazo no superior a 3 meses desde el acuse de recibo, y cada tres meses, sobre el seguimiento realizado de la alerta y en todo caso de su resultado. En el caso de no haber enviado un acuse de recibo, este plazo empezar\u00e1 a correr en el momento de la expiraci\u00f3n del plazo para emitirlo. El alertador tendr\u00e1 derecho a presentar observaciones, que deber\u00e1n incluirse en el informe final, sobre la exhaustividad y razonabilidad de la resoluci\u00f3n de la alerta.<br \/>\nLa comunicaci\u00f3n sobre el resultado no debe afectar las normas europeas que incluyen posibles restricciones en la publicaci\u00f3n de decisiones en el \u00e1mbito financiero y tributario.<\/p>\n<p>2. Las entidades privadas con m\u00e1s de 50 trabajadores y menos de 249 podr\u00e1n compartir recursos para la recepci\u00f3n e investigaci\u00f3n de las alertas, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad, informaci\u00f3n del procedimiento al alertador y abordar el incumplimiento detectado. Los canales de recepci\u00f3n de alertas podr\u00e1n ser compartidos entre municipios o por uniones de municipios siempre que se garantice que la informaci\u00f3n recibida y dirigida s\u00f3lo a uno de ellos no es accesible por los otros. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- Sistemas externos<\/strong>.<br \/>\n1. Deber\u00e1 informarse, en un plazo no superior a 3 meses desde el acuse de recibo, y cada tres meses, sobre el seguimiento realizado de la alerta y en todo caso de su resultado. En el caso de no haber enviado un acuse de recibo, este plazo empezar\u00e1 a correr en el momento de la expiraci\u00f3n del plazo para emitirlo. El alertador tendr\u00e1 derecho a presentar observaciones, que deber\u00e1n incluirse en el informe final, sobre la exhaustividad y razonabilidad de la resoluci\u00f3n de la alerta. La comunicaci\u00f3n sobre el resultado no debe afectar las normas europeas que incluyen posibles restricciones en la publicaci\u00f3n de decisiones en el \u00e1mbito financiero y tributario. <\/p>\n<p>2. En caso de gran afluencia de alertas, los administradores de los canales de recepci\u00f3n de alertas podr\u00e1n priorizar aquellas que informen sobre infracciones de disposiciones esenciales que se encuentren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley o aquellas que sean susceptibles de afectar m\u00e1s gravemente el inter\u00e9s p\u00fablico, sin perjuicio del cumplimiento de los l\u00edmites temporales establecidos en el art\u00edculo 17 y el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>3. Cualquier entidad responsable de un canal externo de recepci\u00f3n de alertas que reciba una alerta a la que no pueda dar seguimiento por no disponer de las competencias necesarias, la remitir\u00e1 a la autoridad competente sin demora.<\/p>\n<p>4. Las entidades que administren canales externos de alerta deber\u00e1n revisar los procedimientos establecidos de acuerdo con el presente cap\u00edtulo regularmente y como m\u00ednimo una vez cada tres a\u00f1os. En esta revisi\u00f3n deber\u00e1n tener en cuenta la experiencia adquirida por ellas y por otras entidades y autoridades y adaptar sus procedimientos de acuerdo con la misma.\n<\/p><\/div>\n<div style=\"padding:20px 5% 10px 5%;background:#e0f7f6; margin-top:15px\">\n<strong>Directiva (UE) 2019\/1937<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5:<\/strong><br \/>\n4) <strong>\u00abdenuncia interna\u00bb<\/strong>: la comunicaci\u00f3n verbal o por escrito de informaci\u00f3n sobre infracciones dentro de una entidad jur\u00eddica de los sectores privado o p\u00fablico;<br \/>\n5) <strong>\u00abdenuncia externa\u00bb<\/strong>: la comunicaci\u00f3n verbal o por escrito de informaci\u00f3n sobre infracciones ante las autoridades competentes;<br \/>\n6) <strong>\u00abrevelaci\u00f3n p\u00fablica\u00bb o \u00abrevelar p\u00fablicamente\u00bb<\/strong>: la puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico de informaci\u00f3n sobre infracciones;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II DENUNCIAS INTERNAS Y SEGUIMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de canales de denuncia interna<\/strong>.<br \/>\n1. Como principio general y sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 10 y 15, la informaci\u00f3n sobre infracciones podr\u00e1 comunicarse a trav\u00e9s de los canales y procedimientos de denuncia interna previstos en el presente cap\u00edtulo.2. Los Estados miembros promover\u00e1n la comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de canales de denuncia interna antes que la comuni\u00accaci\u00f3n a trav\u00e9s de canales de denuncia externa, siempre que se pueda tratar la infracci\u00f3n internamente de manera efec\u00activa y siempre que el denunciante considere que no hay riesgo de represalias.3. Se proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n apropiada relativa al uso de canales de denuncia interna a que se refiere el apartado 2 en el contexto de la informaci\u00f3n proporcionada por las entidades jur\u00eddicas de los sectores privado y p\u00fablico con arreglo al art\u00edculo 9, apartado 1, letra g), y por las autoridades competentes con arreglo al art\u00edculo 12, apartado 4, letra a), y al art\u00edculo<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Obligaci\u00f3n de establecimiento de canales de denuncia interna.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Procedimientos de denuncia interna y seguimiento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. DENUNCIAS EXTERNAS Y SEGUIMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de canales de denuncia externa<\/strong>.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 15, apartado 1, letra b), los denunciantes comunicar\u00e1n informaci\u00f3n sobre infracciones por los canales y los procedimientos descritos en los art\u00edculos 11 y 12, tras haberla comunicado en primer lugar a trav\u00e9s de los canales de denuncia interna, o bien comunic\u00e1ndola directamente a trav\u00e9s de los canales de denun\u00accia externa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Obligaci\u00f3n de establecer canales de denuncia externa y de seguir las denuncias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Dise\u00f1o de los canales de denuncia externa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Informaci\u00f3n relativa a la recepci\u00f3n y seguimiento de denuncias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Revisi\u00f3n de los procedimientos por las autoridades competentes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. REVELACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Revelaci\u00f3n p\u00fablica<\/strong>.<br \/>\n1. La persona que haga una revelaci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1 acogerse a protecci\u00f3n en virtud de la presente Directiva si se cumple alguna de las condiciones siguientes:<br \/>\na) la persona hab\u00eda denunciado primero por canales internos y externos, o directamente por canales externos de con\u00acformidad con los cap\u00edtulos II y III, sin que se hayan tomado medidas apropiadas al respecto en el plazo establecido en el art\u00edculo 9, apartado 1, letra f), o e n el art\u00edculo 11, apartado 2, letra d), o<br \/>\nb) la persona tiene motivos razonables para pensar que:<\/p>\n<ul>\ni) la infracci\u00f3n puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el inter\u00e9s p\u00fablico, como, por ejemplo, cuando se da una situaci\u00f3n de emergencia o existe un riesgo de da\u00f1os irreversibles, o<br \/>\nii) en caso de denuncia externa, existe un riesgo de represalias o hay pocas probabilidades de que se d\u00e9 un trata\u00acmiento efectivo a la infracci\u00f3n debido a las circunstancias particulares del caso, como que puedan ocultarse o destruirse las pruebas o que una autoridad est\u00e9 en connivencia con el autor de la infracci\u00f3n o implicada en la infracci\u00f3n.<\/ul>\n<p>2. <strong><em>El presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1 en los casos en que una persona revele informaci\u00f3n directamente a la prensa con arreglo a disposiciones nacionales espec\u00edficas por las que se establezca un sistema de protecci\u00f3n relativo a la liber\u00actad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n<\/em><\/strong>.\n<\/div>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<a id=\"n5\"><\/a><br \/>\n<strong>[5] Inversi\u00f3n de la carga de prueba y exenci\u00f3n de responsabilidad<\/strong><\/p>\n<div style=\"padding:20px 5% 10px 5%;background:#fedec6; margin-top:15px\">\n<strong>Proposici\u00f3n de Ley de medidas de lucha contra la corrupci\u00f3n de Ciudadanos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Contenido de la denuncia:<br \/>\n<em>La informaci\u00f3n que el denunciante revele deber\u00e1 identificar los hechos que puedan ser constitutivos de un acto de corrupci\u00f3n y, si fuesen conocidos, los presuntos responsables, la fecha de comisi\u00f3n o cualquier otra circunstancia novedosa que facilite su investigaci\u00f3n<\/em><\/strong>.<br \/>\nLa ausencia de informaci\u00f3n sobre presuntos responsables o sobre la fecha en que se cometieron los actos <strong><em>no acarrear\u00e1 por s\u00ed misma su inadmisi\u00f3n, siempre que la restante informaci\u00f3n aportada conlleve apariencia suficiente de veracidad<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Garant\u00edas de confidencialidad<\/strong>.<br \/>\n3. <strong><em>En ning\u00fan caso se considerar\u00e1 que los denunciantes incumplen el deber de sigilo, secreto profesional, confidencialidad u otros an\u00e1logos por los que estuviesen obligados legal o contractualmente<\/em><\/strong>. Las autoridades competentes que reciban informaci\u00f3n sobre infracciones que incluya secretos comerciales no usar\u00e1n ni revelar\u00e1n los secretos comerciales o profesionales a los que hayan accedido para fines que vayan m\u00e1s all\u00e1 de lo necesario para un correcto seguimiento\n<\/div>\n<div style=\"padding:20px 5% 10px 5%;background:#fbc6fe; margin-top:15px\">\n<strong>Art\u00edculo 4.3:<br \/>\n<em>No ser\u00e1 un obst\u00e1culo para la comunicaci\u00f3n y recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n constitutiva de alerta el hecho que incluya<\/em><\/strong>: <\/p>\n<ul>\na) Datos personales o datos especialmente protegidos, tal y como definidos en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, al amparo del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 General de Protecci\u00f3n de Datos y de acuerdo con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el caso Hungarian Helsinki Committee respecto al FOI, en aras de garantizar el pleno respeto del derecho a la informaci\u00f3n, en el caso de que la informaci\u00f3n se haga p\u00fablica. Esta excepci\u00f3n solo cubrir\u00e1 la informaci\u00f3n personal directamente relacionada con las actuaciones il\u00edcitas objeto de la alerta (como la identificaci\u00f3n o nombre de la\/s persona\/s). Deber\u00e1n omitirse los datos personales relacionados con el \u00e1mbito privado de las personas afectadas y que no aportan ning\u00fan valor informativo (como n\u00fameros de tel\u00e9fono personal, direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico personal, direcci\u00f3n del domicilio particular, \u2026). Cuando se cumpla con esta condici\u00f3n, la alerta no podr\u00e1 considerarse difamaci\u00f3n, calumnia, injuria o menoscabo contra el honor y la intimidad de la persona afectada.<br \/>\nLa excepci\u00f3n no se extender\u00e1 en ning\u00fan caso a la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con terceras personas a las que no les sean de ning\u00fan modo imputables tales actuaciones. Estas personas han de permanecer inidentificables. El cumplimiento de esta salvedad ser\u00e1 responsabilidad de quien realice la publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Secretos, seg\u00fan la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>c) Secretos empresariales, seg\u00fan la Ley 1\/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales y la Directiva (UE) 2016\/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protecci\u00f3n de los conocimientos t\u00e9cnicos y la informaci\u00f3n empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y revelaci\u00f3n il\u00edcitas.<\/p>\n<p>d) Revelaciones, seg\u00fan la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo y la Directiva 2005\/60\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevenci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/ul>\n<p>4. Tampoco ser\u00e1 obst\u00e1culo para la comunicaci\u00f3n, recepci\u00f3n o divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que constituya una alerta que la misma se encuentre bajo la protecci\u00f3n del Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.<\/p>\n<p>5. No ser\u00e1 obst\u00e1culo para la comunicaci\u00f3n, recepci\u00f3n o divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n constitutiva de una alerta la protecci\u00f3n garantizada por las normas profesionales, comerciales y empresariales aplicables cuando dicha informaci\u00f3n sea parte de la alerta.<\/p>\n<p>6. Se considera informaci\u00f3n constitutiva de alerta cuyo acceso gozar\u00e1 de inmunidad, tanto la informaci\u00f3n a la que se ha tenido acceso directamente durante el desempe\u00f1o de una actividad incluso si su comunicaci\u00f3n constituye un incumplimiento de contrato u otras cl\u00e1usulas sobre la propiedad de la informaci\u00f3n, como en los casos en que se acceda o se haga copia de informaci\u00f3n constitutiva de alerta en el \u00e1mbito civil, administrativo o laboral a la que normalmente no se tendr\u00eda acceso, como, a modo de ejemplo y no de forma exhaustiva, el acceder a los correos electr\u00f3nicos de un compa\u00f1ero de trabajo o a archivos de un departamento laboral al que normalmente no se tiene acceso.<br \/>\nEl origen de la informaci\u00f3n no se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n para su calificaci\u00f3n como informaci\u00f3n constitutiva de alerta. <\/p>\n<p>7. La revelaci\u00f3n de una alerta de acuerdo con las disposiciones de esta Ley no constituye un incumplimiento de las normas y cl\u00e1usulas de confidencialidad, las relativas a secretos, a la propiedad intelectual e industrial o a la protecci\u00f3n de datos personales, previstas en cualquier contrato administrativo, laboral, civil, mercantil o de cualquier otra naturaleza, y por lo tanto, el alertador no podr\u00e1 ser considerado responsable de su incumplimiento en base a las reglas de responsabilidad civil, penal o disciplinaria que pudiesen resultar de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Es nula de pleno derecho cualquier cl\u00e1usula contractual cuyo prop\u00f3sito sea el de limitar o prohibir a alguien alertar o limitar el acceso al derecho de protecci\u00f3n garantizado por la presente Ley. <\/p>\n<p>9. En los procedimientos judiciales en que se juzgue el da\u00f1o sufrido por el alertador y\/o facilitador a causa de represalias que han sido consecuencia de la alerta por \u00e9l realizada, se presumir\u00e1 que el perjuicio se caus\u00f3 en represalia por la alerta. En tales casos, corresponder\u00e1 a la persona que haya llevado a cabo la acci\u00f3n perjudicial probar que esta medida se fund\u00f3 en motivos debidamente justificados y justos y que no estuvo relacionada de ninguna manera con la alerta.<\/p>\n<p>10. En los casos en que la informaci\u00f3n constitutiva de alerta est\u00e9 catalogada como de seguridad nacional, secretos oficiales o militares, o informaci\u00f3n clasificada, secreto profesional y de las comunicaciones entre clientes y sus abogados, secreto profesional y de las comunicaciones entre los profesionales de la salud y sus pacientes, secreto de las deliberaciones judiciales la misma podr\u00e1 ser objeto de comunicaci\u00f3n y recepci\u00f3n, pero no podr\u00e1 ser objeto de divulgaci\u00f3n p\u00fablica indiscriminada sino que deber\u00e1n tomarse las precauciones necesarias para que pueda conocerse el il\u00edcito, sin poner en peligro la seguridad nacional. La divulgaci\u00f3n p\u00fablica se considerar\u00e1 justificada en casos de amenazas urgentes o graves a la salud p\u00fablica, a la seguridad y defensa del Estado, de las relaciones internacionales de Estado, o el medio ambiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.- De la responsabilidad del alertador y facilitador<\/strong>.<br \/>\n1. El alertador y el facilitador deben \u00fanicamente tener una convicci\u00f3n razonable en la verosimilitud y fiabilidad de la informaci\u00f3n que comuniquen. La responsabilidad de la comprobaci\u00f3n de los hechos objeto de la alerta, de determinar si hay suficiente informaci\u00f3n para investigar las posibles infracciones y de la cualificaci\u00f3n de los mismos como posibles delitos o acciones contra el inter\u00e9s general recae, en todo caso, sobre el organismo o instituci\u00f3n que a cargo de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Cuando la resoluci\u00f3n que ponga t\u00e9rmino a la averiguaci\u00f3n de los hechos generados por la alerta concluya que no se trate de irregularidades, infracciones, malas pr\u00e1cticas o hechos constitutivos de il\u00edcito penal, el alertador o facilitador mantendr\u00e1 la protecci\u00f3n reconocida por la presente Ley y no sufrir\u00e1 perjuicio, sanci\u00f3n, o represalia alguna, a menos que se pruebe que la persona conoc\u00eda la falsedad de la informaci\u00f3n en el momento de la alerta e inform\u00f3 deliberadamente sobre la misma.<\/p>\n<p>3. Con la misma excepci\u00f3n se\u00f1alada en el apartado anterior, el alertador y el facilitador no ser\u00e1n responsables por los da\u00f1os y perjuicios que puedan derivarse de la comunicaci\u00f3n o divulgaci\u00f3n de la alerta o de las acciones realizadas para revelar la informaci\u00f3n, ni incurrir\u00e1n en ning\u00fan otro tipo de responsabilidad, ya sea disciplinaria, civil o penal, que pueda derivar de tales circunstancias, incluidas expresamente las concernientes al posible menoscabo del derecho al honor, de los derechos de autor, de los secretos, secretos comerciales, prevenci\u00f3n de blanqueo de capitales y de la protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>4. Al alertador y\/o facilitador que hubiesen sido part\u00edcipes en los hechos objeto de la informaci\u00f3n constitutiva de alerta les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la 7\u00aa atenuante cualificada prevista por el art\u00edculo 21.7\u00aa del C\u00f3digo Penal, para que la pena a la que podr\u00edan ser condenados sea la inferior en uno o dos grados.\n<\/p><\/div>\n<div style=\"padding:20px 5% 10px 5%;background:#e0f7f6; margin-top:15px\">\n<strong>Directiva (UE) 2019\/1937<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Definiciones<\/strong>.<br \/>\n2) <em>\u00abinformaci\u00f3n sobre infracciones\u00bb<\/em>:  la informaci\u00f3n, incluidas las sospechas razonables, sobre infracciones reales o potenciales, que se hayan producido o que muy probablemente puedan producirse en la organizaci\u00f3n en la que trabaje o haya trabajado el denunciante o en otra organizaci\u00f3n con la que el denunciante est\u00e9 o haya estado en contacto con motivo de su trabajo, y sobre intentos de ocultar tales infracciones;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Condiciones de protecci\u00f3n de los denunciantes<\/strong>.<br \/>\n1.  Los denunciantes tendr\u00e1n derecho a protecci\u00f3n en virtud de la presente Directiva siempre que:<br \/>\na) <strong><em>tengan motivos razonables para pensar que la informaci\u00f3n sobre infracciones denunciadas es veraz en el momento de la denuncia<\/em><\/strong> y que la citada informaci\u00f3n entra dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Directiva.\n<\/div>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>.@X_net_ advierte de trampas en el camino de una Ley que proteja a la ciudadan\u00eda que destapa abusos sist\u00e9micos y corrupci\u00f3n \u2013 Ma\u00f1ana a debate en el @Congreso_es #LeyAlertadoresXnet<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":20381,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-20346","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog","ejes-anticorrupcion"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v26.7 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Alertadores de corrupci\u00f3n: empieza la tramitaci\u00f3n en Congreso<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Las trampas en el camino de una Ley que proteja a la ciudadan\u00eda que destapa abusos sist\u00e9micos y corrupci\u00f3n. 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