{"id":13295,"date":"2018-03-20T09:30:47","date_gmt":"2018-03-20T08:30:47","guid":{"rendered":"https:\/\/xnet-x.net\/?p=13295"},"modified":"2023-10-03T08:44:03","modified_gmt":"2023-10-03T06:44:03","slug":"pedimos-que-la-ley-elimine-las-trabas-las-demandas-colectivas-y-facilite-las-acumuladas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.xnet-x.net\/es\/ley-demandas-colectivas-acumuladas\/","title":{"rendered":"Registramos en el Congreso una Proposici\u00f3n de ley para que se eliminen las trabas a las demandas colectivas y faciliten las acumuladas"},"content":{"rendered":"<p>1 &#8211; <a href=\"#diputadas\">PROPOSICI\u00d3N DE LEY<\/a><br \/>\n2 &#8211; <a href=\"#instancia\">INSTANCIA AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL<\/a><br \/>\n3 &#8211; <a href=\"#eurodiputadas\">CARTA A LAS EURODIPUTADAS Y EURODIPUTADOS<\/a><a id=\"diputadas\"><\/a><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS <\/p>\n<p>Como anunciado en el programa <a href=\"http:\/\/cadenaser.com\/programa\/2017\/09\/22\/a_vivir_que_son_dos_dias\/1506093695_291085.html\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">A Vivir de la Cadena Ser por la activista Simona Levi<\/a> de Xnet, las asociaciones y profesionales del sector judicial y de la sociedad civil organizada abajo firmantes nos ponemos en contacto con usted para pedirle que apoye <strong>la Proposici\u00f3n de Ley que hemos registrado para la modificaci\u00f3n <\/strong> para que <strong>contemple la presentaci\u00f3n de demandas colectivas y\/o acumuladas por parte de plataformas de afectados<\/strong>.  <\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, las demandas colectivas, tal como establece el art\u00edculo 11 de la Ley de Enjuicimianiento Civil, solamente pueden ser presentadas por las <strong>asociaciones de consumidores y por el Ministerio Fiscal<\/strong>. Dejando de lado las anomal\u00edas de la Fiscal\u00eda, que precisan de correcci\u00f3n inminente, las asociaciones de consumidores, como representantes de la sociedad civil, no son necesariamente el organismo m\u00e1s eficaz para iniciar este tipo de demandas cuando afectan a fraudes sist\u00e9micos que deben corregirse con urgencia por el bien del propio sistema porque:<\/p>\n<p>1) No siempre tienen recursos espec\u00edficos para causas concretas y, al estar ya muy sobrecargadas de trabajo contra las violaciones de los derechos de los consumidores en general, muchas veces no consiguen dedicar recursos suficientes para temas espec\u00edficos y masivos.<\/p>\n<p>2) Crear una asociaci\u00f3n de consumidores para cada caso masivo no es viable, no solo porque la ley indica que las asociaciones deben representar \u00abuna mayor\u00eda\u00bb, sino tambi\u00e9n porque establecerse como asociaci\u00f3n de consumidores es un proceso con unos requisitos complejos. Aunque los requisitos precisen de una actualizaci\u00f3n (por poner un ejemplo: la asociaci\u00f3n tiene que tener sede en cinco ciudades del territorio, requisito obsoleto en el mundo virtual actual), el criterio para fijarlos es bueno: dado los beneficios de los que gozan las asociaciones de esta \u00edndole es necesaria que su formaci\u00f3n no quede al alcance de personas o grupos con intereses colaterales. Su constituci\u00f3n es un proceso lento, complejo y muy estricto: requiere de tiempo, y as\u00ed debe ser. <\/p>\n<p>Los afectados por fraudes sist\u00e9micos merecen una <strong>justicia efectiva y r\u00e1pida<\/strong>, que no se demore en procesos eternos. Incluso en los casos de demandas acumuladas que s\u00ed prev\u00e9 la Ley, \u00e9stas son rechazadas sistem\u00e1ticamente por unos jueces ya de por s\u00ed desbordados de trabajo.<\/p>\n<p>Por esos motivos, solicitamos que se reforme la Ley para que plataformas o grupos de afectados puedan presentar demandas colectivas y que las demandas acumuladas puedan desarollarse y crear jurisprudencia. Nos referimos a plataformas concretas y espec\u00edficas a las causas, de formaci\u00f3n puntual &#8211; sin vocaci\u00f3n de continuidad &#8211; y \u00e1gil, con recursos y competencias circunscritas, espec\u00edficas y dirigidas a un caso concreto, y que sirvan para resolver fraudes sist\u00e9micos e indemnizar a sus afectados de forma m\u00e1s r\u00e1pida y efectiva.<\/p>\n<p>Esta medida ya est\u00e1 contemplada en las legislaciones de otros pa\u00edses, como es el caso de Portugal. La ley 83\/97 del 31 de Agosto de 1995 aprobada por el Parlamento Portugu\u00e9s establece que todo ciudadano que goce de sus derechos civiles y pol\u00edticos, as\u00ed como asociaciones y fundaciones, tiene legitimidad para presentar demandas colectivas.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta modificaci\u00f3n permitir\u00eda tratar las causas de forma conjunta en lugar de tratarlas de forma individual, el dictamen de una sentencia permitir\u00eda aplicar a las otras demandas de la misma \u00edndole la r\u00e1pida ejecuci\u00f3n de la sentencia para todos los casos con id\u00e9ntico contrato: esto permitir\u00eda descongestionar el sistema judicial espa\u00f1ol, y volverlo m\u00e1s efectivo.<br \/>\nLos casos con la misma estructura posterirores a cada sentencia podr\u00edan as\u00ed resolverse \u00e1gilmente por v\u00edas administrativas. No ver\u00edamos m\u00e1s las im\u00e1genes bochornosas de juzgados con incluso los pasillos paralizados por decenas de miles de causas id\u00e9nticas, obligando a los jueces a repetir decenas de miles de veces un procedimiento id\u00e9ntico con el id\u00e9ntico resultado, cuando deber\u00edan ocuparse de otros casos.<\/p>\n<p><strong>El perpetrarse de este funcionamiento inaceptable va en beneficio de los defraudadores<\/strong> y no de los perjudicados ni del correcto y deseable funcionamiento de las instituciones. En un contexto de necesaria regeneraci\u00f3n democr\u00e1tica, esta medida es urgente ya que la sociedad civil ha demostrado estar preparada para asumir la responsabilidad de abrir y resolver casos grav\u00edsimos y de los que se debe crear lo antes posible una jurisprudencia clara para que no se vuelvan a repetir.<\/p>\n<p>Por todo ello le pedimos que tramite una MODIFICACI\u00d3N DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL PARA PERMITiR QUE LAS PLATAFORMAS DE AFECTADOS PUEDAN INICIAR DEMANDAS COLECTIVAS y que adem\u00e1s corrija el establecimiento de fianzas para que tengan en cuenta las posibles asimetr\u00edas en el acceso a la justicia entre demandados y demandantes.<\/p>\n<div style=\"font-size:100%;margin:6px 0;border: 1px solid #e00f2f;padding: 30px 5% 10px\">\n<strong>Proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n de la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar las demandas colectivas y agrupadas.<\/strong><\/p>\n<p>Las acciones concretas de esta Proposici\u00f3n son las modificaciones de los Art\u00edculos 6, 11, 15, 221 y la creaci\u00f3n del art\u00edculo 71 bis en la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p><em>La actual redacci\u00f3n del Art\u00edculo 6 es:<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 Capacidad para ser parte<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:<br \/>\n1.\u00ba Las personas f\u00edsicas.<br \/>\n2.\u00ba El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables.<br \/>\n3.\u00ba Las personas jur\u00eddicas.<br \/>\n4.\u00ba Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposici\u00f3n y administraci\u00f3n.<br \/>\n5.\u00ba Las entidades sin personalidad jur\u00eddica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.<br \/>\n6.\u00ba El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte.<br \/>\n7.\u00ba Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho da\u00f1oso cuando los individuos que lo compongan est\u00e9n determinados o sean f\u00e1cilmente determinables. Para demandar en juicio ser\u00e1 necesario que el grupo se constituya con la mayor\u00eda de los afectados.<br \/>\n8.\u00ba Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acci\u00f3n de cesaci\u00f3n en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.<\/p>\n<p><em>Inspir\u00e1ndose en la legislaci\u00f3n vigente en otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea como Portugal, la modificaci\u00f3n afectar\u00eda al punto 6.7 que se enmendar\u00eda como sigue:<\/em><\/p>\n<p><strong>7.\u00ba Los grupos de consumidores o usuarios que se agrupen  por haber resultado afectados por un hecho da\u00f1oso cuando su agrupaci\u00f3n tenga como UNICO objetivo el ejercicio de cualquier tipo de acci\u00f3n  frente a tales hechos da\u00f1osos. <\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/<\/p>\n<p><em>La actual redacci\u00f3n del Art\u00edculo 11 es:<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 Legitimaci\u00f3n para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios<br \/>\n1. Sin perjuicio de la legitimaci\u00f3n individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estar\u00e1n legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociaci\u00f3n, as\u00ed como los intereses generales de los consumidores y usuarios.<br \/>\n2. Cuando los perjudicados por un hecho da\u00f1oso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes est\u00e9n perfectamente determinados o sean f\u00e1cilmente determinables, tendr\u00e1n la legitimaci\u00f3n para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protecci\u00f3n de \u00e9stos, as\u00ed como a los propios grupos de afectados.<br \/>\n3. Cuando los perjudicados por un hecho da\u00f1oso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de dif\u00edcil determinaci\u00f3n, la legitimaci\u00f3n para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponder\u00e1 exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.<br \/>\n4. Las entidades habilitadas a las que se refiere el art\u00edculo 6.1.8 estar\u00e1n legitimadas para el ejercicio de la acci\u00f3n de cesaci\u00f3n para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.<br \/>\n5. El Ministerio Fiscal estar\u00e1 legitimado para ejercitar cualquier acci\u00f3n en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.<\/p>\n<p><em>Inspir\u00e1ndose en la legislaci\u00f3n vigente en otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea como Portugal, la modificaci\u00f3n afectar\u00eda al punto 11.2 y 11.3 que se enmendar\u00edan como sigue:<\/em><\/p>\n<p><strong>2.Cuando los perjudicados por un hecho da\u00f1oso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes est\u00e9n perfectamente determinados o sean f\u00e1cilmente determinables, la legitimaci\u00f3n para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protecci\u00f3n de \u00e9stos, as\u00ed como a los propios grupos de afectados agrupados a tal efecto.<br \/>\n3. Cuando los perjudicados por un hecho da\u00f1oso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de dif\u00edcil determinaci\u00f3n, la legitimaci\u00f3n para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponder\u00e1 a las asociaciones de consumidores y usuarios, as\u00ed como a los propios grupos de afectados agrupados a tal efecto.<\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/<\/p>\n<p><em>La actual redacci\u00f3n del Art\u00edculo 15 es:<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Publicidad e intervenci\u00f3n en procesos para la protecci\u00f3n de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios.<br \/>\n1. En los procesos promovidos por asociaciones o entidades constituidas para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, o por los grupos de afectados, se llamar\u00e1 al proceso a quienes tengan la condici\u00f3n de perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso, para que hagan valer su derecho o inter\u00e9s individual. Este llamamiento se har\u00e1 por el Secretario judicial publicando la admisi\u00f3n de la demanda en medios de comunicaci\u00f3n con difusi\u00f3n en el \u00e1mbito territorial en el que se haya manifestado la lesi\u00f3n de aquellos derechos o intereses.<br \/>\nEl Ministerio Fiscal ser\u00e1 parte en estos procesos cuando el inter\u00e9s social lo justifique. El tribunal que conozca de alguno de estos procesos comunicar\u00e1 su iniciaci\u00f3n al Ministerio Fiscal para que valore la posibilidad de su personaci\u00f3n.<br \/>\n2. Cuando se trate de un proceso en el que est\u00e9n determinados o sean f\u00e1cilmente determinables los perjudicados por el hecho da\u00f1oso, el demandante o demandantes deber\u00e1n haber comunicado previamente su prop\u00f3sito de presentaci\u00f3n de la demanda a todos los interesados. En este caso, tras el llamamiento, el consumidor o usuario podr\u00e1 intervenir en el proceso en cualquier momento, pero s\u00f3lo podr\u00e1 realizar los actos procesales que no hubieran precluido.<br \/>\n3. Cuando se trate de un proceso en el que el hecho da\u00f1oso perjudique a una pluralidad de personas indeterminadas o de dif\u00edcil determinaci\u00f3n, el llamamiento suspender\u00e1 el curso del proceso por un plazo que no exceder\u00e1 de dos meses y que el Secretario judicial determinar\u00e1 en cada caso atendiendo a las circunstancias o complejidad del hecho y a las dificultades de determinaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de los perjudicados. El proceso se reanudar\u00e1 con la intervenci\u00f3n de todos aquellos consumidores que hayan acudido al llamamiento, no admiti\u00e9ndose la personaci\u00f3n individual de consumidores o usuarios en un momento posterior, sin perjuicio de que \u00e9stos puedan hacer valer sus derechos o intereses conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 221 y 519 de esta ley.<br \/>\n4. Quedan exceptuados de lo dispuesto en los apartados anteriores los procesos iniciados mediante el ejercicio de una acci\u00f3n de cesaci\u00f3n para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.<\/p>\n<p><em>El Art\u00edculo 15 se enmendaria de la siguiente manera:<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Publicidad e intervenci\u00f3n en procesos para la protecci\u00f3n de LOS derechos de consumidores y usuarios.<br \/>\n1. En los procesos promovidos por asociaciones o entidades constituidas para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, o por los grupos de afectados, se llamar\u00e1 al proceso a quienes tengan la condici\u00f3n de perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso, para que hagan valer su derecho o inter\u00e9s individual. Este llamamiento se har\u00e1 por el Secretario judicial publicando la admisi\u00f3n de la demanda en medios de comunicaci\u00f3n con difusi\u00f3n en el \u00e1mbito territorial en el que se haya manifestado la lesi\u00f3n de aquellos derechos o intereses.<\/p>\n<p>El Ministerio Fiscal ser\u00e1 parte en estos procesos cuando el inter\u00e9s social lo justifique. El tribunal que conozca de alguno de estos procesos comunicar\u00e1 su iniciaci\u00f3n al Ministerio Fiscal para que valore la posibilidad de su personaci\u00f3n. En todo caso, al Ministerio Fiscal le incumbe la obligaci\u00f3n de dotar de difusi\u00f3n la interposici\u00f3n de las acciones que se entablen en defensa de los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios por las asociaciones de consumidores o por los grupos de afectados por un determinado hecho da\u00f1os y que se hayan agrupado al efecto.<\/p>\n<p>2. En este tipo de procedimientos, el llamamiento suspender\u00e1 el curso del proceso por un plazo que no exceder\u00e1 de dos meses y que el Secretario judicial determinar\u00e1 en cada caso atendiendo a las circunstancias o complejidad del hecho y a las dificultades de determinaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de los perjudicados. El proceso se reanudar\u00e1 con la intervenci\u00f3n de todos aquellos consumidores que hayan acudido al llamamiento, no admiti\u00e9ndose la personaci\u00f3n individual de consumidores o usuarios en un momento posterior, sin perjuicio de que \u00e9stos puedan hacer valer sus derechos o intereses conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 221 y 519 de esta ley.<\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/<\/p>\n<p><em>Se a\u00f1adiria el Art\u00edculo 71 bis<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71 bis: Efecto principal de la acumulaci\u00f3n y demandas colectivas<br \/>\nLos grupos de afectados por un mismo hecho da\u00f1oso cuando su agrupaci\u00f3n tenga como \u00daNICO objetivo el ejercicio de cualquier tipo de acci\u00f3n frente a tales hechos da\u00f1osos, podr\u00e1n acumular cuantas acciones estimen convenientes para su defensa.<\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/<\/p>\n<p><em>La actual introducci\u00f3n del Art\u00edculo 221 es:<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 221. Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios.<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores, las sentencias dictadas a consecuencia de demandas interpuestas por asociaciones de consumidores o usuarios con la legitimaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 11 de esta Ley estar\u00e1n sujetas a las siguientes reglas:<\/p>\n<p><em>El Art\u00edculo 221 se enmendaria de la siguiente manera:<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 221. Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios as\u00ed como por lgrupos de afectados.<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores, las sentencias dictadas a consecuencia de demandas interpuestas por asociaciones de consumidores o usuarios as\u00ed como por los grupo de consumidores o usuarios que se agrupen por haber resultado afectados por un hecho da\u00f1oso cuando su agrupaci\u00f3n tenga como UNICO objetivo el ejercicio de cualquier tipo de acci\u00f3n frente a tal hecho da\u00f1oso con la legitimaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 11 de esta Ley estar\u00e1n sujetas a las siguientes reglas:<br \/>\n<\/strong> &nbsp;<\/p>\n<p><em>Se a\u00f1adiria el Art\u00edculo 221.3:<\/em><br \/>\n<strong><br \/>\n3. Las sentencias reca\u00eddas en este tipo de procedimientos entablados en defensa de consumidores y usuarios o de grupos de afectados BENEFICIAR\u00c1N a todos los consumidores y usuarios o miembros del grupo de afectados que resulten afectados por el hecho da\u00f1oso enjuiciado, reconoci\u00e9ndose por tanto, el efecto ultra partes de las sentencias estimatorias que resuelvan tales procedimientos. Producir\u00e1n por tanto efecto de cosa juzgada para todos los afectados por el hecho da\u00f1oso quienes podr\u00e1n hacer valer sus derechos en la fase de ejecuci\u00f3n aun cuando no hayan tomado parte en el procedimiento declarativo de origen.<br \/>\nEl reconocimiento de la condici\u00f3n de beneficiario en este tipo de procedimientos estar\u00e1 sometido al plazo de 5 a\u00f1os previsto en el art\u00edculo 518 de la Ley de Enjuiciamiento civil. Transcurrido el referido plazo sin haber instado el reconocimiento de la condici\u00f3n de beneficiario, caducar\u00e1 el derecho a solicitar el referido reconocimiento.<\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/<\/p>\n<p><em>La redacci\u00f3n actual del Art\u00edculo 519 es:<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 519. Acci\u00f3n ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinaci\u00f3n individual de los beneficiados.<\/p>\n<p>Cuando las sentencias de condena a que se refiere la regla primera del art\u00edculo 221 no hubiesen determinado los consumidores o usuarios individuales beneficiados por aqu\u00e9lla, el tribunal competente para la ejecuci\u00f3n, a solicitud de uno o varios interesados y con audiencia del condenado, dictar\u00e1 auto en el que resolver\u00e1 si, seg\u00fan los datos, caracter\u00edsticas y requisitos establecidos en la sentencia, reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la condena. Con testimonio de este auto, los sujetos reconocidos podr\u00e1n instar la ejecuci\u00f3n. El Ministerio Fiscal podr\u00e1 instar la ejecuci\u00f3n de la sentencia en beneficio de los consumidores y usuarios afectados.<\/p>\n<p><em>El Art\u00edculo 519 se enmendaria de la siguiente manera:<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 519. Acci\u00f3n ejecutiva de consumidores y usuarios as\u00ed como de grupo de consumidores o usuarios que se agrupen  por haber resultado afectados por un hecho da\u00f1oso cuando su agrupaci\u00f3n tenga como UNICO objetivo el ejercicio de cualquier tipo de acci\u00f3n  frente a tal hecho da\u00f1oso, fundada en sentencia de condena sin determinaci\u00f3n individual de los beneficiados.<\/p>\n<p>Cuando las sentencias de condena a que se refiere la regla primera del art\u00edculo 221 no hubiesen determinado los consumidores o usuarios individuales ni los miembros del grupo beneficiados por aqu\u00e9lla, el tribunal sentenciador, a solicitud de uno o varios interesados y con audiencia del condenado, dictar\u00e1 auto en el que resolver\u00e1 si, seg\u00fan los datos, caracter\u00edsticas y requisitos establecidos en la sentencia, reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la condena. Con testimonio de este auto, los sujetos reconocidos podr\u00e1n instar la ejecuci\u00f3n. El Ministerio Fiscal podr\u00e1 instar la ejecuci\u00f3n de la sentencia en beneficio de los consumidores y usuarios afectados.<\/p>\n<p>El tribunal sentenciador ser\u00e1 el competente para el reconocimiento de la condici\u00f3n de beneficiario de la sentencia, una vez obtenido el referido reconocimiento por medio de resoluci\u00f3n que revestir\u00e1 la forma de Auto, los beneficiarios se personar\u00e1n ante los Juzgados especializados en ejecuciones colectivas para hacer valer sus derechos.<\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, dada la urgencia y a la espera de una modificaci\u00f3n en profundidad de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial para la creaci\u00f3n de un Juzgado de Ejecuciones de Acciones Colectivas, de momento invitamos adem\u00e1s a que se facilite un acuerdo de la Comisi\u00f3n Permanente del Consejo General del Poder Judicial &#8211; tal y como ha ocurrido con la creaci\u00f3n del Juzgado 101 bis, para que este tipo de procedimientos colectivos pueda ser todav\u00eda m\u00e1s eficaces en la mayor brevedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Impulsores:\u2028<\/strong><br \/>\n<strong>Xnet<\/strong> \u2013 Instituto para la cultura democr\u00e1tica en la era digital<br \/>\n\u2028<strong>15MpaRato<\/strong> \u2013 Impulsores del caso Bankia<br \/>\n<strong>\u2028Asufin<\/strong> \u2013 Asociaci\u00f3n de Usuarios Financieros con la colaboraci\u00f3n de la letrada Nuria Organista Propios<br \/>\n\u2028<strong>Abogado Fernando Zunzunegui<\/strong>, profesor de Derecho del Mercado Financiero de la Universidad Carlos III<\/p>\n<p><strong>Adhesiones:<\/strong><br \/>\n\u2028\u2028<strong>Acci\u00f3n C\u00edvica contra la Corrupci\u00f3n<\/strong><br \/>\n<strong>\u2028Asociaci\u00f3n de Usuarios de la Comunicaci\u00f3n<\/strong> \u2013 AUC<br \/>\n<strong>\u2028Uni\u00f3n de Consumidores de Asturias<\/strong> \u2013 UCE<br \/>\n\u2028<strong>David Bondia Garcia<\/strong>, profesor titular de Derecho internacional p\u00fablico (UB), Presidente del Instituto de Derechos Humanos de Catalunya<br \/>\n\u2028<strong>Raul Burillo<\/strong>, Inspector de la Hacienda Tributaria de Espa\u00f1a\u2028<br \/>\n<strong>Pau A. Monserrat<\/strong>, economista, Profesor asociado de Econom\u00eda Aplicada en la UIB<br \/>\n\u2028<strong>Observatorio de la Deuda en la Globalizaci\u00f3n<\/strong> \u00b7 ODG<br \/>\n<strong>Colectivo Ronda<\/strong>, Abogados<br \/>\n\u2028<strong>Plataforma de Afectados por la Hipoteca<\/strong>, Barcelona<br \/>\n\u2028<strong>Plataforma Pro-Soterramiento de Murcia\u2028<\/strong>, Tribunal Ciudadano de Justicia -TCJ<\/p>\n<p>ESTA PROPOSICI\u00d3N DE LEY CREADA POR LAS SOCIEDAD CIVIL HA SIDO REGISTRADA EN EL CONGRESO COMO PROPOSICI\u00d3N GRACIAS  A LA COLABORACI\u00d3N DE LAS\/OS SIGUIENTES 15 DIPUTADAS\/OS:<\/p>\n<p>Baldov\u00ed i Roda, Joan<br \/>\nBataller i Ruiz, Enric<br \/>\nCandela Serna, Ignasi<br \/>\nCapdevila i Esteve, Joan<br \/>\nCapella i Farr\u00e9, Ester<br \/>\nEritja Ciur\u00f3, Francesc Xavier<br \/>\nFern\u00e1ndez Bello, Miguel Anxo<br \/>\nFern\u00e1ndez G\u00f3mez, Alexandra<br \/>\nJord\u00e0 i Roura, Teresa<br \/>\nOl\u00f2riz Serra, Joan<br \/>\nRufi\u00e1n Romero, Gabriel<br \/>\nSalvador i Duch, Jordi<br \/>\nSorl\u00ed Fresquet, Marta<br \/>\nSurra Spadea, Ana Mar\u00eda<br \/>\nTard\u00e0 i Coma, Joan<\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, desde el comienzo de la crisis y tambi\u00e9n gracias a las exitosas acciones de la sociedad civil organizada, empezando por 15MpaRato que abre el caso Bankia, hemos asistido a una proliferaci\u00f3n de demandas judiciales contra las entidades bancarias; en este contexto son muchas las voces que han pedido una reforma de la carga de trabajo de los jueces. As\u00ed, en abril de 2015, las asociaciones Asufin y Adabankia, con el asesoramiento del jurista Fernando Zunzunegui y presentada al CGPJ con la ayuda del Magistrado en excedencia Agust\u00edn Azparren, presentaron una <a href=\"https:\/\/asufin.com\/2015\/04\/el-cgpj-estudiara-la-propuesta-de-asuapedefin-y-adabankia-para-facilitar-las-demandas-acumuladas\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">propuesta<\/a> al <strong>Consejo General del Poder Judicial<\/strong> para la mejora de los m\u00f3dulos de trabajo de jueces y magistrados ponderando la acumulaci\u00f3n de acciones. El documento fue recibido con agrado por \u00c1lvaro Cuesta (Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Miembro de la Comisi\u00f3n Permanente) y se traslad\u00f3 al pleno.<\/p>\n<p>Por otro lado, el 26 de mayo de 2015 se present\u00f3 la misma<a href=\"http:\/\/(https:\/\/asufin.com\/2015\/05\/el-decano-de-los-juzgados-de-valencia-recibe-a-asuapedefin-adabankia-y-zunzunegui\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\"> propuesta<\/a> al Decano de los Juzgados de Valencia, Pedro Luis Viguer Soler. <\/p>\n<p>El domicilio social de Bankia, entidad que detentaba gran parte de la litigiosidad bancaria en ese momento, era Valencia, raz\u00f3n m\u00e1s que suficiente para insistir en la necesidad de facilitar las demandas acumuladas. El juez Decano atendi\u00f3 a las asociaciones, pero rechaz\u00f3 la propuesta al entender que estos asuntos se deb\u00edan resolver \u2018caso por caso\u2019.<\/p>\n<p>As\u00ed que tambi\u00e9n <strong>volvemos a presentar solicitud al Consejo General del Poder Judicial<\/strong> para la modificaci\u00f3n de los m\u00f3dulos de carga de trabajo de los jueces para que puedan tener cabida en la actividad de los tribunales las demandas acumuladas y las demandas colectivas sin que suponga el colapso de la actividad de los juzgados y los organismos judiciales ni de los propios magistrados.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, dirigiremos una interpelaci\u00f3n tambi\u00e9n a los eurodiputados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Impulsores:<\/strong><br \/>\n    <a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\"><strong>Xnet<\/strong><\/a> &#8211; Instituto para la cultura democr\u00e1tica en la era digital<br \/>\n    <a href=\"https:\/\/15mparato.wordpress.com\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\"><strong>15MpaRato<\/strong><\/a> &#8211; Impulsores del caso Bankia<br \/>\n    <a href=\"https:\/\/asufin.com\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\"><strong>Asufin<\/strong><\/a> &#8211;  Asociaci\u00f3n de Usuarios Financieros con la colaboraci\u00f3n de la letrada Nuria Organista Propios<br \/>\n    <a href=\"http:\/\/zunzunegui.net\/abogados\/fernando-zunzunegui\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\"><strong>Abogado Fernando Zunzunegui<\/strong><\/a>, profesor de Derecho del Mercado Financiero de la Universidad Carlos III<\/p>\n<p><strong>Adhesiones:<\/strong><br \/>\n[Recogida de adhesiones de sociedad civil organizada en contact@Xnet-x.net]<br \/>\n<strong><a href=\"http:\/\/accion-civica.org\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Acci\u00f3n C\u00edvica contra la Corrupci\u00f3n<\/a><\/strong><br \/>\n<strong><a href=\"http:\/\/www.auc.es\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Asociaci\u00f3n de Usuarios de la Comunicaci\u00f3n<\/a><\/strong> &#8211; AUC<br \/>\n<strong><a href=\"http:\/\/www.consumidor.es\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Uni\u00f3n de Consumidores de Asturias<\/a><\/strong> &#8211; UCE<br \/>\n<strong><a href=\"https:\/\/www.ub.edu\/dret-professorat\/cas\/bondia.ub.edu.html\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">David Bondia Garcia<\/a><\/strong>, profesor titular de Derecho internacional p\u00fablico (UB), Presidente del Instituto de Derechos Humanos de Catalunya<br \/>\n<strong>Raul Burillo<\/strong>, Inspector de la Hacienda Tributaria de Espa\u00f1a<br \/>\n<strong><a href=\"https:\/\/paumonserrat.com\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Pau A. Monserrat<\/a><\/strong>, economista, Profesor asociado de Econom\u00eda Aplicada en la UIB<br \/>\n<strong><a href=\"http:\/\/www.2015ymas.org\/centro-de-investigacion\/centros-colaboradores\/12\/observatorio-de-la-deuda-en-la-globalizacion--odg\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Observatorio de la Deuda en la Globalizaci\u00f3n<\/a><\/strong> \u00b7 ODG<br \/>\n<strong><a href=\"https:\/\/www.cronda.coop\/es\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Colectivo Ronda<\/a><\/strong>, Abogados<br \/>\n<strong><a href=\"https:\/\/pahbarcelona.org\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Plataforma de Afectados por la Hipoteca<\/a><\/strong>, Barcelona<br \/>\n<strong><a href=\"http:\/\/soterramientomurcia.blogspot.com.es\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Plataforma Pro-Soterramiento<\/a><\/strong>, Murcia<br \/>\n<strong><a href=\"https:\/\/tribunalciudadanodejusticia.wordpress.com\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Tribunal Ciudadano de Justicia<\/a><\/strong> -TCJ<br \/>\n<a id=\"instancia\"><\/a><br \/>\n&nbsp;      <\/p>\n<p>* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *<\/p>\n<p>INSTANCIA AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL<\/p>\n<p>Las asociaciones y profesionales del sector judicial abajo firmantes solicitamos al Consejo General del Poder Judicial, por medio de esta instancia, la modificaci\u00f3n de los m\u00f3dulos de carga de trabajo de los jueces para que puedan tener cabida en la actividad de los tribunales las demandas acumuladas y las demandas colectivas sin que suponga el colapso de la actividad de los juzgados y los organismos judiciales ni de los propios magistrados. <\/p>\n<p><strong>Impulsores:<\/strong><br \/>\n    <a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\"><strong>Xnet<\/strong><\/a> &#8211; Instituto para la cultura democr\u00e1tica en la era digital<br \/>\n    <a href=\"https:\/\/15mparato.wordpress.com\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\"><strong>15MpaRato<\/strong><\/a> &#8211; Impulsores del caso Bankia<br \/>\n    <a href=\"https:\/\/asufin.com\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\"><strong>Asufin<\/strong><\/a> &#8211;  Asociaci\u00f3n de Usuarios Financieros con la colaboraci\u00f3n de la letrada Nuria Organista Propios<br \/>\n    <a href=\"http:\/\/zunzunegui.net\/abogados\/fernando-zunzunegui\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\"><strong>Abogado Fernando Zunzunegui<\/strong><\/a>, profesor de Derecho del Mercado Financiero de la Universidad Carlos III<\/p>\n<p><strong>Adhesiones:<\/strong><br \/>\n[Recogida de adhesiones de sociedad civil organizada en contact@Xnet-x.net]<br \/>\n<strong><a href=\"http:\/\/accion-civica.org\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Acci\u00f3n C\u00edvica contra la Corrupci\u00f3n<\/a><\/strong><br \/>\n<strong><a href=\"http:\/\/www.auc.es\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Asociaci\u00f3n de Usuarios de la Comunicaci\u00f3n<\/a><\/strong> &#8211; AUC<br \/>\n<strong><a href=\"http:\/\/www.consumidor.es\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Uni\u00f3n de Consumidores de Asturias<\/a><\/strong> &#8211; UCE<br \/>\n<strong><a href=\"https:\/\/www.ub.edu\/dret-professorat\/cas\/bondia.ub.edu.html\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">David Bondia Garcia<\/a><\/strong>, profesor titular de Derecho internacional p\u00fablico (UB), Presidente del Instituto de Derechos Humanos de Catalunya<br \/>\n<strong>Raul Burillo<\/strong>, Inspector de la Hacienda Tributaria de Espa\u00f1a<br \/>\n<strong><a href=\"https:\/\/paumonserrat.com\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Pau A. Monserrat<\/a><\/strong>, economista, Profesor asociado de Econom\u00eda Aplicada en la UIB<br \/>\n<strong><a href=\"http:\/\/www.2015ymas.org\/centro-de-investigacion\/centros-colaboradores\/12\/observatorio-de-la-deuda-en-la-globalizacion--odg\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Observatorio de la Deuda en la Globalizaci\u00f3n<\/a><\/strong> \u00b7 ODG<br \/>\n<strong><a href=\"https:\/\/www.cronda.coop\/es\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Colectivo Ronda<\/a><\/strong>, Abogados<br \/>\n<strong><a href=\"https:\/\/pahbarcelona.org\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Plataforma de Afectados por la Hipoteca<\/a><\/strong>, Barcelona<br \/>\n<strong><a href=\"http:\/\/soterramientomurcia.blogspot.com.es\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Plataforma Pro-Soterramiento<\/a><\/strong>, Murcia<br \/>\n<strong><a href=\"https:\/\/tribunalciudadanodejusticia.wordpress.com\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Tribunal Ciudadano de Justicia<\/a><\/strong> -TCJ<br \/>\n<a id=\"eurodiputadas\"><\/a><br \/>\n&nbsp;      <\/p>\n<p>* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *<\/p>\n<p>CARTA A LAS EURODIPUTADAS Y EURODIPUTADOS<\/p>\n<p>Apreciado\/a eurodiputado\/a, <\/p>\n<p>Como anunciado en el programa <a href=\"http:\/\/cadenaser.com\/programa\/2017\/09\/22\/a_vivir_que_son_dos_dias\/1506093695_291085.html\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">A Vivir de la Cadena Ser por la activista Simona Levi<\/a> de Xnet  las asociaciones y profesionales del sector judicial y de la sociedad civil organizada abajo firmantes nos ponemos en contacto con usted para transmitirle <strong>una petici\u00f3n de armonizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n europea para que se facilite y fomente la presentaci\u00f3n de demandas colectivas y\/o acumuladas por parte de plataformas de afectados<\/strong>.<\/p>\n<p>Las asociaciones de consumidores, como representantes de la sociedad civil, no son necesariamente el organismo m\u00e1s eficaz para iniciar este tipo de demandas cuando afectan a fraudes sist\u00e9micos que deben corregirse con urgencia por el bien del propio sistema porque:<\/p>\n<p>1) No siempre tienen recursos espec\u00edficos para causas concretas y, al estar ya muy sobrecargadas de trabajo contra las violaciones de los derechos de los consumidores en general, muchas veces no consiguen dedicar recursos suficientes para temas espec\u00edficos y masivos.<\/p>\n<p>2) Crear una asociaci\u00f3n de consumidores para cada caso masivo no es viable en tiempos \u00fatiles.<\/p>\n<p>Los afectados por fraudes sist\u00e9micos merecen una <strong>justicia efectiva y r\u00e1pida<\/strong>, que no se demore en procesos eternos.<\/p>\n<p>Por esos motivos presentamos el requerimiento de que se pongan en marcha las adecuaciones necesarias para que plataformas o grupos de afectados puedan presentar demandas colectivas y que las demandas acumuladas puedan desarollarse y crear jurisprudencia. Nos referimos a plataformas concretas y espec\u00edficas a las causas, de formaci\u00f3n puntual &#8211; sin vocaci\u00f3n de continuidad &#8211; y \u00e1gil, con recursos y competencias circunscritas, espec\u00edficas y dirigidas a uno caso concreto, y que sirvan para resolver fraudes sist\u00e9micos e indemnizar a sus afectados de forma m\u00e1s r\u00e1pida y efectiva.<\/p>\n<p>Esta medida ya est\u00e1 contemplada en las legislaciones de algunos pa\u00edses miembro, como es el caso de Portugal. La ley 83\/97 del 31 de Agosto de 1995 aprobada por el Parlamento Portugu\u00e9s establece que todo ciudadano que goce de sus derechos civiles y pol\u00edticos, as\u00ed como asociaciones y fundaciones, tiene legitimidad para presentar demandas colectivas.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta modificaci\u00f3n permitir\u00eda tratar las causas de forma conjunta en lugar de tratarlas de forma individual, el dictamen de una sentencia permitir\u00eda aplicar a las otras demandas de la misma \u00edndole la r\u00e1pida ejecuci\u00f3n de la sentencia para todos los casos con id\u00e9ntico contrato: esto permitir\u00eda descongestionar el sistema judicial espa\u00f1ol, y volverlo m\u00e1s efectivo.<br \/>\nLos casos con la misma estructura posterirores a cada sentencia podr\u00edan as\u00ed resolverse \u00e1gilmente por v\u00edas administrativas. No ver\u00edamos m\u00e1s las im\u00e1genes bochornosas de juzgados con incluso los pasillos paralizados por decenas de miles de causas id\u00e9nticas, obligando a los jueces a repetir decenas de miles de veces un procedimiento id\u00e9ntico con el id\u00e9ntico resultado, cuando deber\u00edan ocuparse de otros casos.<\/p>\n<p><strong>El perpetrarse de este funcionamiento inaceptable va en beneficio de los defraudadores<\/strong> y no de los perjudicados ni del correcto y deseable funcionamiento de las instituciones. En un contexto de necesaria regeneraci\u00f3n democr\u00e1tica, esta medida es urgente ya que la sociedad civil ha demostrado estar preparada para asumir la responsabilidad de abrir y resolver casos grav\u00edsimos y de los que se debe crear lo antes posible una jurisprudencia clara para que no se vuelvan a repetir.<\/p>\n<p>Por otra parte muchos casos de fraude sist\u00e9mico son intracomunitarios, involucrando m\u00e1s de un pa\u00eds a la vez por lo que es necesario armonizar la legislaci\u00f3n en este sentido.<\/p>\n<p>Por todo ello le pedimos que tramite una MODIFICACI\u00d3N Y ARMONIZACI\u00d3N DE LA LEY EUROPEA PARA QUE LAS PLATAFORMAS DE AFECTADOS PUEDAN INICIAR DEMANDAS COLECTIVAS y que adem\u00e1s corrija el establecimiento de fianzas para que tengan en cuenta las posibles asimetr\u00edas en el acceso a la justicia entre demandados y demandantes..  Cu\u00e1nto m\u00e1s r\u00e1pidamente se puedan solucionar estos temas, m\u00e1s r\u00e1pidamente solucionaremos los problemas sist\u00e9micos que afectan UE y podremos conseguir un sistema judicial m\u00e1s justo, y, por ende, una sociedad mejor.<\/p>\n<div style=\"font-size:100%;margin:6px 0;border: 1px solid #e00f2f;padding: 30px 5% 10px\">\nA los eurodiputados les pedimos modificar las Recomendaciones EU  <\/p>\n<p>&#8211; Recomendaci\u00f3n de la EU (2013\/396\/EU) &#8211;<br \/>\nIII.   PRINCIPIOS COMUNES A LOS RECURSOS COLECTIVOS DE CESACI\u00d3N Y DE INDEMNIZACI\u00d3N<br \/>\nCapacidad para interponer una acci\u00f3n de representaci\u00f3n<br \/>\n4. Los Estados miembros deber\u00edan designar a las entidades representantes que podr\u00e1n interponer acciones de representaci\u00f3n con arreglo a unas condiciones de admisi\u00f3n claramente definidas. Estas condiciones deber\u00edan incluir, como m\u00ednimo, los siguientes requisitos:<br \/>\na) las entidades no deber\u00edan tener \u00e1nimo de lucro;<br \/>\nb) deber\u00eda existir una relaci\u00f3n directa entre los objetivos principales de la entidad y los derechos reconocidos por el Derecho de la Uni\u00f3n que la acci\u00f3n que se interpone considere violados, y<br \/>\nc) la entidad deber\u00eda tener capacidad suficiente en t\u00e9rminos de recursos financieros, recursos humanos y conocimientos jur\u00eddicos para representar a m\u00faltiples demandantes y defender ante todo sus intereses.<br \/>\n5. Los Estados miembros deber\u00edan asegurarse de que la entidad designada pierda su condici\u00f3n de representante si deja de cumplir uno o varios requisitos.<br \/>\n6. Los Estados miembros deber\u00edan asegurarse de que las acciones de representaci\u00f3n solo puedan ser interpuestas por entidades previamente designadas oficialmente, tal como se recomienda en el punto 4, o por entidades que hayan sido acreditadas ad hoc por las autoridades nacionales de un Estado miembro o por los \u00f3rganos jurisdiccionales para una determinada acci\u00f3n de representaci\u00f3n.<br \/>\n7. Adem\u00e1s, o como alternativa, los Estados miembros deber\u00edan facultar a las autoridades p\u00fablicas para interponer acciones de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>SE TRATA DE ELIMINAR EL PUNTO 6 Y DE A\u00d1ADIR UN NUEVO PUNTO:<br \/>\n8. Adem\u00e1s, o como alternativa, los Estados miembros deber\u00edan facultar a grupos de afectados para emprender acciones colectivas siempre y cuando su agrupaci\u00f3n sea vinculada a esta acci\u00f3n concreta y no tenga vocaci\u00f3n de continuidad.<\/strong>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte y para su informaci\u00f3n, nosotros hemos tramitado una Proposici\u00f3n de Ley en el Congreso de los Diputados de Espa\u00f1a <a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/ley-demandas-colectivas-acumuladas\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/xnet-x.net\/ley-demandas-colectivas-acumuladas\/<\/a>, adem\u00e1s de una petici\u00f3n al Consejo General del Poder Judicial para la mejora de los m\u00f3dulos de trabajo de jueces y magistrados en este sentido.<\/p>\n<p>Reciba un cordial saludo.<\/p>\n<p>&nbsp; <\/p>\n<p><strong>Impulsores:<\/strong><br \/>\n    <a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\"><strong>Xnet<\/strong><\/a> &#8211; Instituto para la cultura democr\u00e1tica en la era digital<br \/>\n    <a href=\"https:\/\/15mparato.wordpress.com\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\"><strong>15MpaRato<\/strong><\/a> &#8211; Impulsores del caso Bankia<br \/>\n    <a href=\"https:\/\/asufin.com\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\"><strong>Asufin<\/strong><\/a> &#8211;  Asociaci\u00f3n de Usuarios Financieros con la colaboraci\u00f3n de la letrada Nuria Organista Propios<br \/>\n    <a href=\"http:\/\/zunzunegui.net\/abogados\/fernando-zunzunegui\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\"><strong>Abogado Fernando Zunzunegui<\/strong><\/a>, profesor de Derecho del Mercado Financiero de la Universidad Carlos III<\/p>\n<p><strong>Adhesiones:<\/strong><br \/>\n[Recogida de adhesiones de sociedad civil organizada en contact@Xnet-x.net]<br \/>\n<strong><a href=\"http:\/\/accion-civica.org\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Acci\u00f3n C\u00edvica contra la Corrupci\u00f3n<\/a><\/strong><br \/>\n<strong><a href=\"http:\/\/www.auc.es\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Asociaci\u00f3n de Usuarios de la Comunicaci\u00f3n<\/a><\/strong> &#8211; AUC<br \/>\n<strong><a href=\"http:\/\/www.consumidor.es\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Uni\u00f3n de Consumidores de Asturias<\/a><\/strong> &#8211; UCE<br \/>\n<strong><a href=\"https:\/\/www.ub.edu\/dret-professorat\/cas\/bondia.ub.edu.html\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">David Bondia Garcia<\/a><\/strong>, profesor titular de Derecho internacional p\u00fablico (UB), Presidente del Instituto de Derechos Humanos de Catalunya<br \/>\n<strong>Raul Burillo<\/strong>, Inspector de la Hacienda Tributaria de Espa\u00f1a<br \/>\n<strong><a href=\"https:\/\/paumonserrat.com\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Pau A. Monserrat<\/a><\/strong>, economista, Profesor asociado de Econom\u00eda Aplicada en la UIB<br \/>\n<strong><a href=\"http:\/\/www.2015ymas.org\/centro-de-investigacion\/centros-colaboradores\/12\/observatorio-de-la-deuda-en-la-globalizacion--odg\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Observatorio de la Deuda en la Globalizaci\u00f3n<\/a><\/strong> \u00b7 ODG<br \/>\n<strong><a href=\"https:\/\/www.cronda.coop\/es\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Colectivo Ronda<\/a><\/strong>, Abogados<br \/>\n<strong><a href=\"https:\/\/pahbarcelona.org\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Plataforma de Afectados por la Hipoteca<\/a><\/strong>, Barcelona<br \/>\n<strong><a href=\"http:\/\/soterramientomurcia.blogspot.com.es\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Plataforma Pro-Soterramiento<\/a><\/strong>, Murcia<br \/>\n<strong><a href=\"https:\/\/tribunalciudadanodejusticia.wordpress.com\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Tribunal Ciudadano de Justicia<\/a><\/strong> -TCJ<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1 &#8211; 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